Del texto de la norma citada se establece que al encontrarse el Banco BIDESA S
Del texto de la norma citada se establece que al encontrarse el Banco BIDESA S.A. en Liquidación, desde ese momento, ningún Juez o Tribunal ordinario podía admitir y sustanciar la presente causa, toda vez que la misma debió ser remitida al Juez encargado de la Liquidación conforme así lo dispone la citada norma y el entendimiento asumido en ese mismo sentido por la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de los A.S. Nº 158, de 19 de agosto de 2006, A.S. Nº 101 de 23 de marzo de 2011, entre otros, y la S.C. 220/2010-R de 31 de mayo de 2010, ésta última validó la aplicación del art. 126 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, en razón a que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después, aspecto que en la Teoría General del Derecho se circunscribe en el principio “tiempos regit actus”, en otras palabras la ultra actividad de aquellas normas que aun habiendo sido derogadas se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia
- Elmer Saucedo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de Vista Nº 342/2014 de fecha 06 de octubre, de fs
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que la permisibilidad legislada de acudir a la vía ordinaria es para todas aquellas
- III.1.- De las acreencias
- Los derechos de los acreedores que se presenten después del plazo señalado, se harán valer
- De la norma en cuestión se establece un plazo para que los acreedores que demuestren
- Y el art
- Los depósitos en cuenta corriente bancaria, a la vista y a plazo en las mismas
- Normas que orientan en sentido de que los Depósitos a plazo fijo (DPFs) tienen la
- III
- A este efecto se puede citar el A
- En autos, Industrias "La Bélgica" S
- Que, el art
- La precitada norma legal indudablemente que en concordancia con el art
- Asimismo, el A
- En Autos, el actor Jorge Schultze Gutiérrez, interpuso demanda de reivindicación -devolución y entrega- de
- La norma legal contenida en el artículo 126 de la Ley de Bancos y Entidades
- En consecuencia, en el caso presente la parte actora al iniciar su demanda conocía perfectamente
- En caso de ser declarada probada la demanda, se afectaría de manera negativa el patrimonio
- Y refrendando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia este Tribunal a través
- En ese marco corresponde puntualizar que de conformidad a lo previsto por el art
- Del texto de la norma citada se establece que al encontrarse el Banco BIDESA S
- En ese contexto, la empresa demandante se encontraba en la obligación de presentar la acreencia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anotado en la doctrina aplicable III
- Al margen de la respuesta otorgada en el punto expuesto líneas supra, a efectos de
- De antecedente descrito se advierte al momento en que la Empresa actora interpuso la presente
- En ese marco corresponde puntualizar que de conformidad a lo previsto por el tantas veces
- En lo que respecta a la violación del art
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
