Auto Supremo AS/0502/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2016

Fecha: 16-May-2016

Del texto de la norma citada se establece que al encontrarse el Banco BIDESA S

Del texto de la norma citada se establece que al encontrarse el Banco BIDESA S.A. en Liquidación, desde ese momento, ningún Juez o Tribunal ordinario podía admitir y sustanciar la presente causa, toda vez que la misma debió ser remitida al Juez encargado de la Liquidación conforme así lo dispone la citada norma y el entendimiento asumido en ese mismo sentido por la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de los A.S. Nº 158, de 19 de agosto de 2006, A.S. Nº 101 de 23 de marzo de 2011, entre otros, y la S.C. 220/2010-R de 31 de mayo de 2010, ésta última validó la aplicación del art. 126 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, en razón a que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después, aspecto que en la Teoría General del Derecho se circunscribe en el principio “tiempos regit actus”, en otras palabras la ultra actividad de aquellas normas que aun habiendo sido derogadas se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia