Auto Supremo AS/0502/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2016

Fecha: 16-May-2016

En ese marco corresponde puntualizar que de conformidad a lo previsto por el art

En ese marco corresponde puntualizar que de conformidad a lo previsto por el art. 126 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, vigente, al momento en que se originó la obligación contractual así como al momento de la liquidación del Banco BIDESA S.A. y de la propia interposición de la demanda: “Ninguna Sentencia judicial o resolución administrativa que se dicte después de publicada la resolución de liquidación, podrá constituir gravamen especial sobre parte o la totalidad del activo de la entidad en liquidación. No se darán curso a acciones judiciales o administrativas que se entablen con posterioridad, ni se decretarán embargos o medidas precautorias por obligaciones contraídas con anterioridad a la resolución de liquidación y mientras tal situación se mantenga en vigor. Las autoridades administrativas y judiciales, suspenderán la tramitación de las acciones respectivas y, de oficio, harán conocer a la Superintendencia antecedentes sobre las demandas o acciones iniciadas para ser acumuladas al proceso general de la liquidación. Los procesos con Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, pronunciadas con anterioridad a la fecha de la resolución de liquidación, ingresarán en la distribución de la masa liquidatoria como acreencias concursales directamente aceptadas.”