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    Auto Supremo AS/0517/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0517/2016

    Fecha: 16-May-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Augusto Herbas Salazar. c/ Gomercindo Amador Corchado
    • Proceso: Usucapión
    • Distrito: Santa Cruz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra la referida Sentencia el demandante Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de apelación cursante de
    • En conocimiento de la Resolución de Alzada el recurrente Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de
    • Del recurso de casación en la forma
    • Del recurso de casación en el fondo
    • 2
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    • Concluye su recurso solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
    • No existe respuesta al recurso de casación
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
    • III.2.- Respecto a la Reivindicación
    • Conforme lo señalado podemos advertir que el art
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • Respecto al recurso de casación en la forma
    • Respecto a lo denunciado el recurrente cuestiona que se violaron varios artículos respecto al periodo
    • Respecto al recurso de casación en el fondo
    • Así planteado como está el reclamo al acusar la vulneración del art
    • De igual manera la supuesta falta de pronunciamiento que acusa el recurrente, no le causa
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    • Con relación a lo reclamado diremos que el art
    • Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al punto anterior diremos que el art
    • Respecto a la acción negatoria esta acción regulada por el Código Civil en el art
    • Sobre lo denunciado si bien la Juez refiere el ingreso como clandestino y por esa
    • Al respecto diremos y aunque resulte reiterativo la usucapión decenal o extraordinaria tiene como elementos
    • Respecto al acta de posesión de fs
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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