Auto Supremo AS/0517/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2016

Fecha: 16-May-2016

Sobre lo denunciado si bien la Juez refiere el ingreso como clandestino y por esa


Sobre lo denunciado si bien la Juez refiere el ingreso como clandestino y por esa razón no tuviera buena fe el recurrente, sin embargo, para la usucapión decenal, no es necesario ese requisito, sino que la posesión sea pública, pacífica, ininterrumpida y por más de diez años, sin embargo es conveniente aclarar al recurrente, que la Juez declaró improbada la demanda porque el recurrente no ha cumplido con demostrar que estuviese en posesión por más de diez años. Asimismo teniendo el derecho propietario el demandado tiene también el corpus y el animus, no siendo importante que realice actos de posesión habida cuenta que tiene los dos elementos