Auto Supremo AS/0517/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2016

Fecha: 16-May-2016

Con relación a lo reclamado diremos que el art


Con relación a lo reclamado diremos que el art. 397 el Código de Procedimiento Civil establece que las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorga la Ley, pero también podrá apreciarlas de acuerdo a su prudente criterio, al margen de ello el Juez tiene la obligación de valorar en la Sentencia las pruebas que resultan decisivas para el proceso, en el caso concreto declaro probada la reconvencional de reivindicación, porque el demandado a través de la prueba documental de fs. 109, demostró contar con derecho propietario a través de la matrícula y su registro en Derechos Reales a favor del demandado Gomercindo Amador Corchado, puesto que le asiste el derecho a reivindicar conforme lo establece el art. 1453 del mismo Código y de acuerdo a la doctrina aplicable en el punto III.2 al propietario que ha perdido la posesión le asiste el derecho de reivindicar el bien inmueble frente al tercero que no acredita tener derecho alguno, asimismo al ser propietario del bien inmueble cuenta con el corpus y animus, ejerciendo el uso, goce u disposición del bien, no siendo necesario ejercer actos de dominio como arrendar u alquilar como refiere el recurrente, para que proceda la reivindicación pues el solo título de derecho propietario faculta a éste a reivindicar el bien inmueble de manos de un tercero que no posee título alguno