Con relación a lo reclamado diremos que el art
Con relación a lo reclamado diremos que el art. 397 el Código de Procedimiento Civil establece que las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorga la Ley, pero también podrá apreciarlas de acuerdo a su prudente criterio, al margen de ello el Juez tiene la obligación de valorar en la Sentencia las pruebas que resultan decisivas para el proceso, en el caso concreto declaro probada la reconvencional de reivindicación, porque el demandado a través de la prueba documental de fs. 109, demostró contar con derecho propietario a través de la matrícula y su registro en Derechos Reales a favor del demandado Gomercindo Amador Corchado, puesto que le asiste el derecho a reivindicar conforme lo establece el art. 1453 del mismo Código y de acuerdo a la doctrina aplicable en el punto III.2 al propietario que ha perdido la posesión le asiste el derecho de reivindicar el bien inmueble frente al tercero que no acredita tener derecho alguno, asimismo al ser propietario del bien inmueble cuenta con el corpus y animus, ejerciendo el uso, goce u disposición del bien, no siendo necesario ejercer actos de dominio como arrendar u alquilar como refiere el recurrente, para que proceda la reivindicación pues el solo título de derecho propietario faculta a éste a reivindicar el bien inmueble de manos de un tercero que no posee título alguno
- Partes: Augusto Herbas Salazar. c/ Gomercindo Amador Corchado
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el demandante Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento de la Resolución de Alzada el recurrente Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de
- Del recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
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- Concluye su recurso solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- III.2.- Respecto a la Reivindicación
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Respecto a lo denunciado el recurrente cuestiona que se violaron varios artículos respecto al periodo
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Así planteado como está el reclamo al acusar la vulneración del art
- De igual manera la supuesta falta de pronunciamiento que acusa el recurrente, no le causa
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- Con relación a lo reclamado diremos que el art
- Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al punto anterior diremos que el art
- Respecto a la acción negatoria esta acción regulada por el Código Civil en el art
- Sobre lo denunciado si bien la Juez refiere el ingreso como clandestino y por esa
- Al respecto diremos y aunque resulte reiterativo la usucapión decenal o extraordinaria tiene como elementos
- Respecto al acta de posesión de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
