Contra la referida Sentencia el demandante Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de apelación cursante de
Contra la referida Sentencia el demandante Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de apelación cursante de fs. 319 a 323 vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronuncio Auto de Vista Nº 71/2015, de fecha 24 de abril de 2015, por el cual confirmó la Sentencia con costas, con los fundamentos de que el proceso fue tramitado como manda el procedimiento civil para el caso en concreto se encuentran las certificaciones emitidas por las entidades como Gobierno Municipal de Santa Curz de fs. 50, 56 a 58, las de la Cooperativa rural de Electrificación y Cooperativa de Servicio Públicos Santa Cruz Saguapac, donde por la documentación aportada no se ha podido aportar ni cumplir con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para usucapir un bien inmueble, las declaraciones testificales expresan que el hoy recurrente vive en el inmueble hace 8 años, otros dicen 5 años y 10 años, las declaraciones de los vecinos en la inspección judicial no establecen que el hoy recurrente se encuentre en posesión del inmueble por más de 10 años como también las certificaciones de las cooperativas, por los antecedentes expuestos en el caso presente se tiene que el recurrente no ha cumplido con lo que manda el art. 236 con relación al 227 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia la Juez de la cusa al pronunciar la Sentencia recurrida ha procedido correctamente
- Partes: Augusto Herbas Salazar. c/ Gomercindo Amador Corchado
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el demandante Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento de la Resolución de Alzada el recurrente Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de
- Del recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
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- Concluye su recurso solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- III.2.- Respecto a la Reivindicación
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Respecto a lo denunciado el recurrente cuestiona que se violaron varios artículos respecto al periodo
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Así planteado como está el reclamo al acusar la vulneración del art
- De igual manera la supuesta falta de pronunciamiento que acusa el recurrente, no le causa
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- Con relación a lo reclamado diremos que el art
- Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al punto anterior diremos que el art
- Respecto a la acción negatoria esta acción regulada por el Código Civil en el art
- Sobre lo denunciado si bien la Juez refiere el ingreso como clandestino y por esa
- Al respecto diremos y aunque resulte reiterativo la usucapión decenal o extraordinaria tiene como elementos
- Respecto al acta de posesión de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
