Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al punto anterior diremos que el art
Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al punto anterior diremos que el art. 105 del Código Civil establece que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, disponer de una cosa, así también establece el mismo art. en el parágrafo II que el propietario puede ejercer la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad, entre ellas se encuentra la acción de reivindicación, en el caso concreto el demandado al haber demostrado que cuenta con derecho propietario sobre el bien inmueble, este derecho le faculta para solicitar la reivindicación del inmueble, no siendo objeto de proceso un mejor derecho propietario porque el demandante no cuenta con derecho propietario, que sea oponible al derecho del demandado, es más se ha demostrado que al no contar con un derecho propietario interpuso la presente demanda pretendiendo contar con derecho propietario mediante el presente proceso de usucapión
- Partes: Augusto Herbas Salazar. c/ Gomercindo Amador Corchado
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el demandante Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento de la Resolución de Alzada el recurrente Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de
- Del recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
- 2
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Concluye su recurso solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- III.2.- Respecto a la Reivindicación
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Respecto a lo denunciado el recurrente cuestiona que se violaron varios artículos respecto al periodo
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Así planteado como está el reclamo al acusar la vulneración del art
- De igual manera la supuesta falta de pronunciamiento que acusa el recurrente, no le causa
- 3
- Con relación a lo reclamado diremos que el art
- Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al punto anterior diremos que el art
- Respecto a la acción negatoria esta acción regulada por el Código Civil en el art
- Sobre lo denunciado si bien la Juez refiere el ingreso como clandestino y por esa
- Al respecto diremos y aunque resulte reiterativo la usucapión decenal o extraordinaria tiene como elementos
- Respecto al acta de posesión de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
