Respecto a lo denunciado el recurrente cuestiona que se violaron varios artículos respecto al periodo
Respecto a lo denunciado el recurrente cuestiona que se violaron varios artículos respecto al periodo de prueba y la proposición de la prueba y esencialmente que al cerrar el Juez de la causa el período de prueba, se habría vulnerado su derecho a la defensa, porque ofreció como perito a Jorge Chacón Añez y a pesar de ese ofrecimiento el Juez habría cerrado el término probatorio. De la revisión de los antecedentes procesales se establece que el Juez de la causa por Auto de fecha 20 de febrero de 2014, cursante a fs. 279 de obrados, abrió el término de prueba de 50 días comunes a las partes, refiriendo en el mismo Auto que las partes deben efectuar su proposición de prueba conforme los requisitos fijados por el art. 380 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido el recurrente ofreció pruebas por memorial de fs. 85 entre las que se encontraba la prueba pericial ofreciendo como perito a Jorge Chacón Añez, recibiendo el proveído de fecha 30 de abril de 2014, cursante a fs. 287, que con relación a la prueba pericial sea con noticia contraria, interponiendo recurso de reposición el recurrente y reponiendo que con la proposición de perito Jorge Chacón Añez y los puntos de pericia se corrió traslado, sin embargo, recién cerrado el término de prueba el recurrente solicitó por memorial de fs. 299 que se designe perito a Jorge Chacón Añez, recibiendo el proveído de fecha 9 de julio de 2014, cursante a fs. 299 vta., de estese a la resolución de la fecha refiriéndose al Auto que declaró clausurado el término probatorio, no habiendo observado ni impugnado el recurrente este proveído, más por el contrario convalidado dicho actuado porque inmediatamente después presentó conclusiones cursantes de fs. 302 a 305 vta., De lo relacionado se establece que la solicitud de designación del perito no fue impugnado por el afectado conforme establece el art. 14 de la Ley 1760, convalidando la actuación del Juez presentando sus conclusiones, razón por la cual lo reclamado deviene en infundado
- Partes: Augusto Herbas Salazar. c/ Gomercindo Amador Corchado
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el demandante Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento de la Resolución de Alzada el recurrente Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de
- Del recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
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- Concluye su recurso solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- III.2.- Respecto a la Reivindicación
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Respecto a lo denunciado el recurrente cuestiona que se violaron varios artículos respecto al periodo
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Así planteado como está el reclamo al acusar la vulneración del art
- De igual manera la supuesta falta de pronunciamiento que acusa el recurrente, no le causa
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- Con relación a lo reclamado diremos que el art
- Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al punto anterior diremos que el art
- Respecto a la acción negatoria esta acción regulada por el Código Civil en el art
- Sobre lo denunciado si bien la Juez refiere el ingreso como clandestino y por esa
- Al respecto diremos y aunque resulte reiterativo la usucapión decenal o extraordinaria tiene como elementos
- Respecto al acta de posesión de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
