Auto Supremo AS/0517/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2016

Fecha: 16-May-2016

Respecto a lo denunciado el recurrente cuestiona que se violaron varios artículos respecto al periodo

Respecto a lo denunciado el recurrente cuestiona que se violaron varios artículos respecto al periodo de prueba y la proposición de la prueba y esencialmente que al cerrar el Juez de la causa el período de prueba, se habría vulnerado su derecho a la defensa, porque ofreció como perito a Jorge Chacón Añez y a pesar de ese ofrecimiento el Juez habría cerrado el término probatorio. De la revisión de los antecedentes procesales se establece que el Juez de la causa por Auto de fecha 20 de febrero de 2014, cursante a fs. 279 de obrados, abrió el término de prueba de 50 días comunes a las partes, refiriendo en el mismo Auto que las partes deben efectuar su proposición de prueba conforme los requisitos fijados por el art. 380 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido el recurrente ofreció pruebas por memorial de fs. 85 entre las que se encontraba la prueba pericial ofreciendo como perito a Jorge Chacón Añez, recibiendo el proveído de fecha 30 de abril de 2014, cursante a fs. 287, que con relación a la prueba pericial sea con noticia contraria, interponiendo recurso de reposición el recurrente y reponiendo que con la proposición de perito Jorge Chacón Añez y los puntos de pericia se corrió traslado, sin embargo, recién cerrado el término de prueba el recurrente solicitó por memorial de fs. 299 que se designe perito a Jorge Chacón Añez, recibiendo el proveído de fecha 9 de julio de 2014, cursante a fs. 299 vta., de estese a la resolución de la fecha refiriéndose al Auto que declaró clausurado el término probatorio, no habiendo observado ni impugnado el recurrente este proveído, más por el contrario convalidado dicho actuado porque inmediatamente después presentó conclusiones cursantes de fs. 302 a 305 vta., De lo relacionado se establece que la solicitud de designación del perito no fue impugnado por el afectado conforme establece el art. 14 de la Ley 1760, convalidando la actuación del Juez presentando sus conclusiones, razón por la cual lo reclamado deviene en infundado