Del recurso de casación en la forma
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
1.- Acusa que al dictarse el Auto de Vista de fecha 24 de abril de 2015, el Juez A quo ha violado el art. 17 de la LOJ., y los arts. 378 y 379 concordante con los art. 4, 396, 419 y 431 del Código de Procedimiento Civil, refiere que el Juez A quo cerró ilegalmente el término probatorio, como se evidencia de fs. 298 vta., siendo que el recurrente ofreció como perito al Ing. Jorge Chacón Añez, y notificado el demandado Gumercindo Amador Corchado y vencido el término que señala el art. 431-II solicito la designación del mencionado perito, sin embargo el Juez de la causa cerró el termino probatorio, cortando su derecho a la legítima defensa, pues como podía demostrar las mejoras introducidas en el inmueble. Citando varios autos supremos manifiesta que el Tribunal de Alzada debió anular el proceso hasta el vicio más antiguo y en caso concreto y también refiere que la Sala Civil Segunda no se pronunció al respecto
- Partes: Augusto Herbas Salazar. c/ Gomercindo Amador Corchado
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el demandante Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento de la Resolución de Alzada el recurrente Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de
- Del recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
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- Concluye su recurso solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- III.2.- Respecto a la Reivindicación
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Respecto a lo denunciado el recurrente cuestiona que se violaron varios artículos respecto al periodo
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Así planteado como está el reclamo al acusar la vulneración del art
- De igual manera la supuesta falta de pronunciamiento que acusa el recurrente, no le causa
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- Con relación a lo reclamado diremos que el art
- Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al punto anterior diremos que el art
- Respecto a la acción negatoria esta acción regulada por el Código Civil en el art
- Sobre lo denunciado si bien la Juez refiere el ingreso como clandestino y por esa
- Al respecto diremos y aunque resulte reiterativo la usucapión decenal o extraordinaria tiene como elementos
- Respecto al acta de posesión de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
