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3.-Refiere que se conculcó el art. 397 del Código de Procedimiento Civil siendo que la reconvencionista jamás ratifico ni produjo prueba alguna, viciando la Sentencia que declaró probada en todas sus partes la demanda reconvencional, tampoco jamás desvirtuó lo afirmado por su persona y que al no producir prueba dentro del término como establece el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, la juzgadora de primera instancia trasgrede el art. 1283 del Código Civil. Sobre lo denunciado refiere que el demandado jamás ha probado su demanda reconvencional ni ha ejercido actos respecto a su derecho propietario porque nunca arrendó ni alquilo el bien inmueble ni jamás se apersonó al bien inmueble, puesto que la posesión clandestina importa que el recurrente hubiera toma posesión de forma oculta y clandestina y que se ha demostrado que su posesión siempre fue de manera pública.
4.- Sostiene que el Juez A quo ha interpretado mal el art. 105 del Código Civil y el derecho que le asiste al propietario de reivindicar porque conforme al art. 1453 violenta sus legítimos derechos ya que el propietario nunca demostró su mejor derecho propietario, en virtud de que jamás impidió que ejerza tal derecho. Asimismo refiere que también fue desvirtuada la acción negatoria en virtud de que su persona jamás impidió o limitó el ejercicio del derecho propietario de Gumercindo Amador Corchado
- Partes: Augusto Herbas Salazar. c/ Gomercindo Amador Corchado
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el demandante Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento de la Resolución de Alzada el recurrente Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de
- Del recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
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- Concluye su recurso solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- III.2.- Respecto a la Reivindicación
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Respecto a lo denunciado el recurrente cuestiona que se violaron varios artículos respecto al periodo
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Así planteado como está el reclamo al acusar la vulneración del art
- De igual manera la supuesta falta de pronunciamiento que acusa el recurrente, no le causa
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- Con relación a lo reclamado diremos que el art
- Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al punto anterior diremos que el art
- Respecto a la acción negatoria esta acción regulada por el Código Civil en el art
- Sobre lo denunciado si bien la Juez refiere el ingreso como clandestino y por esa
- Al respecto diremos y aunque resulte reiterativo la usucapión decenal o extraordinaria tiene como elementos
- Respecto al acta de posesión de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
