Auto Supremo AS/0517/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2016

Fecha: 16-May-2016

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3.-Refiere que se conculcó el art. 397 del Código de Procedimiento Civil siendo que la reconvencionista jamás ratifico ni produjo prueba alguna, viciando la Sentencia que declaró probada en todas sus partes la demanda reconvencional, tampoco jamás desvirtuó lo afirmado por su persona y que al no producir prueba dentro del término como establece el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, la juzgadora de primera instancia trasgrede el art. 1283 del Código Civil. Sobre lo denunciado refiere que el demandado jamás ha probado su demanda reconvencional ni ha ejercido actos respecto a su derecho propietario porque nunca arrendó ni alquilo el bien inmueble ni jamás se apersonó al bien inmueble, puesto que la posesión clandestina importa que el recurrente hubiera toma posesión de forma oculta y clandestina y que se ha demostrado que su posesión siempre fue de manera pública.

4.- Sostiene que el Juez A quo ha interpretado mal el art. 105 del Código Civil y el derecho que le asiste al propietario de reivindicar porque conforme al art. 1453 violenta sus legítimos derechos ya que el propietario nunca demostró su mejor derecho propietario, en virtud de que jamás impidió que ejerza tal derecho. Asimismo refiere que también fue desvirtuada la acción negatoria en virtud de que su persona jamás impidió o limitó el ejercicio del derecho propietario de Gumercindo Amador Corchado