Respecto al recurso de casación en la forma
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Respecto al recurso de casación en la forma:
1.- Acusa que al dictarse el Auto de Vista de fecha 24 de abril de 2015, el Juez A quo ha violado el art. 17 de la L.O.J. y los arts. 378 y 379 concordante con los art. 4, 396, 419 y 431 del Código de Procedimiento Civil, refiere que el Juez A quo cerró ilegalmente el término probatorio, como se evidencia de fs. 298 vta., siendo que el recurrente ofreció como perito al Ing. Jorge Chacón Añez, y notificado el demandado Gumercindo Amador Corchado y vencido el término que señala el art. 43-II solicito la designación del mencionado perito, sin embargo el Juez de la causa cerró el término probatorio, cortando su derecho a la legítima defensa
Respecto al recurso de casación en la forma:
1.- Acusa que al dictarse el Auto de Vista de fecha 24 de abril de 2015, el Juez A quo ha violado el art. 17 de la L.O.J. y los arts. 378 y 379 concordante con los art. 4, 396, 419 y 431 del Código de Procedimiento Civil, refiere que el Juez A quo cerró ilegalmente el término probatorio, como se evidencia de fs. 298 vta., siendo que el recurrente ofreció como perito al Ing. Jorge Chacón Añez, y notificado el demandado Gumercindo Amador Corchado y vencido el término que señala el art. 43-II solicito la designación del mencionado perito, sin embargo el Juez de la causa cerró el término probatorio, cortando su derecho a la legítima defensa
- Partes: Augusto Herbas Salazar. c/ Gomercindo Amador Corchado
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia el demandante Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento de la Resolución de Alzada el recurrente Augusto Herbas Salazar interpuso recurso de
- Del recurso de casación en la forma
- Del recurso de casación en el fondo
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- Concluye su recurso solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, respecto a la usucapión decenal
- III.2.- Respecto a la Reivindicación
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Respecto a lo denunciado el recurrente cuestiona que se violaron varios artículos respecto al periodo
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Así planteado como está el reclamo al acusar la vulneración del art
- De igual manera la supuesta falta de pronunciamiento que acusa el recurrente, no le causa
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- Con relación a lo reclamado diremos que el art
- Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al punto anterior diremos que el art
- Respecto a la acción negatoria esta acción regulada por el Código Civil en el art
- Sobre lo denunciado si bien la Juez refiere el ingreso como clandestino y por esa
- Al respecto diremos y aunque resulte reiterativo la usucapión decenal o extraordinaria tiene como elementos
- Respecto al acta de posesión de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
