Afirman que ante la errada conminatoria de pago realizado por el Juez A-quo mediante providencia
Indican que el Ad-quem en la mayor parte del Auto de Vista se limita a transcribir doctrina sobre la carga de la prueba sin haber analizado el expediente; afirman que es verdad que el Acta de conciliación de fs. 830 a 835 establece que se debe pagar los saldos que arroje el peritaje y si bien es cierto que el Auto de 31 de octubre de 2.000 (fs. 896-897) ordena que paguen la suma de $us. 144.080,15, pero también el Auto de la misma fecha de fs. 898 que homologa las Actas de conciliación dispone la prosecución del trámite del presente proceso por los aspectos no conciliados, resoluciones que habrían sido confirmadas.
Afirman que ante la errada conminatoria de pago realizado por el Juez A-quo mediante providencia de 28 de junio de 2002 (fs. 976 vta.), impugnaron la misma a través de los recursos correspondientes y como consecuencia de ello se habría emitido el Auto Supremo Nº 359 (fs. 1048-1050) anulando el Auto de Vista de fecha 27 de enero de 2003 (fs. 1003) disponiendo continuar con el proceso sobre los aspectos no conciliados, siendo la misma Sala Civil quien habría dictado el Auto de Vista de 09 nov. 2007 (fs. 1402, 8º cuerpo) revocando la providencia de conminatoria de pago disponiendo la continuación del proceso sobre los aspectos no conciliados, siendo éstos la resolución de los contratos más pago de daños y perjuicios, aspectos que no habrían sido analizado por el Tribunal Ad-quem, desconociendo las indicadas resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada que les eximirían del pago o supuesta obligación entre tanto no concluya el presente proceso
Afirman que ante la errada conminatoria de pago realizado por el Juez A-quo mediante providencia de 28 de junio de 2002 (fs. 976 vta.), impugnaron la misma a través de los recursos correspondientes y como consecuencia de ello se habría emitido el Auto Supremo Nº 359 (fs. 1048-1050) anulando el Auto de Vista de fecha 27 de enero de 2003 (fs. 1003) disponiendo continuar con el proceso sobre los aspectos no conciliados, siendo la misma Sala Civil quien habría dictado el Auto de Vista de 09 nov. 2007 (fs. 1402, 8º cuerpo) revocando la providencia de conminatoria de pago disponiendo la continuación del proceso sobre los aspectos no conciliados, siendo éstos la resolución de los contratos más pago de daños y perjuicios, aspectos que no habrían sido analizado por el Tribunal Ad-quem, desconociendo las indicadas resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada que les eximirían del pago o supuesta obligación entre tanto no concluya el presente proceso
- Ferrufino y Carlos
- Proceso: Ordinario, Resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del indicado Resolución la parte demandante a través de apoderados, interpuso recurso
- II.1.- Resumen del recurso
- Señalan que el Tribunal de manera errónea habría afirmado que no existe la prueba de
- Afirman que ante la errada conminatoria de pago realizado por el Juez A-quo mediante providencia
- Reitera que el Auto de Vista recurrido es errado, ya que por las resoluciones anteriormente
- Indican que el Auto de Vista viola las siguientes disposiciones legales: aplica erróneamente el inc
- Con respecto a la resolución de los contratos, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado el art
- Por otra parte, la parte recurrente expone como reclamo central, la errónea afirmación de parte
- El Ad-quem al haber asumido el monto de $us
- El Tribunal Ad-quem, al haber revocado totalmente la Sentencia y declarado improbada la demanda, definitivamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
