Auto Supremo AS/0523/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2016

Fecha: 16-May-2016

Afirman que ante la errada conminatoria de pago realizado por el Juez A-quo mediante providencia

Indican que el Ad-quem en la mayor parte del Auto de Vista se limita a transcribir doctrina sobre la carga de la prueba sin haber analizado el expediente; afirman que es verdad que el Acta de conciliación de fs. 830 a 835 establece que se debe pagar los saldos que arroje el peritaje y si bien es cierto que el Auto de 31 de octubre de 2.000 (fs. 896-897) ordena que paguen la suma de $us. 144.080,15, pero también el Auto de la misma fecha de fs. 898 que homologa las Actas de conciliación dispone la prosecución del trámite del presente proceso por los aspectos no conciliados, resoluciones que habrían sido confirmadas.
Afirman que ante la errada conminatoria de pago realizado por el Juez A-quo mediante providencia de 28 de junio de 2002 (fs. 976 vta.), impugnaron la misma a través de los recursos correspondientes y como consecuencia de ello se habría emitido el Auto Supremo Nº 359 (fs. 1048-1050) anulando el Auto de Vista de fecha 27 de enero de 2003 (fs. 1003) disponiendo continuar con el proceso sobre los aspectos no conciliados, siendo la misma Sala Civil quien habría dictado el Auto de Vista de 09 nov. 2007 (fs. 1402, 8º cuerpo) revocando la providencia de conminatoria de pago disponiendo la continuación del proceso sobre los aspectos no conciliados, siendo éstos la resolución de los contratos más pago de daños y perjuicios, aspectos que no habrían sido analizado por el Tribunal Ad-quem, desconociendo las indicadas resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada que les eximirían del pago o supuesta obligación entre tanto no concluya el presente proceso