Auto Supremo AS/0523/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2016

Fecha: 16-May-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 36/13 de 29 de julio de 2013 de fs. 1539 a 1541 declaró en los aspectos no conciliados de la demanda principal, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 175 a 178 vta., en cuanto a la resolución del contrato y el pago de daños y perjuicios, disponiendo que en ejecución de sentencia se cancele la multa establecida en el contrato y conforme a los parámetros establecidos en dicha Sentencia y declaró IMPROBADA en parte la demanda reconvencional por el pago de daños y perjuicios. Resolución que es aclarada y enmendada por Auto de 14 de agosto del 2013 de fs. 1545.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por Carlos Ferrufino Tórrez en representación de la Empresa Unipersonal Constructora “PRESCON U.P”, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 88//2015 de 09 de abril de 2015 de fs. 1597 a 1599 REVOCÓ la Sentencia y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal interpuesta por la Asociación 15 de Abril Interior Mercado La Ramada