I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 36/13 de 29 de julio de 2013 de fs. 1539 a 1541 declaró en los aspectos no conciliados de la demanda principal, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 175 a 178 vta., en cuanto a la resolución del contrato y el pago de daños y perjuicios, disponiendo que en ejecución de sentencia se cancele la multa establecida en el contrato y conforme a los parámetros establecidos en dicha Sentencia y declaró IMPROBADA en parte la demanda reconvencional por el pago de daños y perjuicios. Resolución que es aclarada y enmendada por Auto de 14 de agosto del 2013 de fs. 1545.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por Carlos Ferrufino Tórrez en representación de la Empresa Unipersonal Constructora “PRESCON U.P”, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 88//2015 de 09 de abril de 2015 de fs. 1597 a 1599 REVOCÓ la Sentencia y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal interpuesta por la Asociación 15 de Abril Interior Mercado La Ramada
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 36/13 de 29 de julio de 2013 de fs. 1539 a 1541 declaró en los aspectos no conciliados de la demanda principal, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 175 a 178 vta., en cuanto a la resolución del contrato y el pago de daños y perjuicios, disponiendo que en ejecución de sentencia se cancele la multa establecida en el contrato y conforme a los parámetros establecidos en dicha Sentencia y declaró IMPROBADA en parte la demanda reconvencional por el pago de daños y perjuicios. Resolución que es aclarada y enmendada por Auto de 14 de agosto del 2013 de fs. 1545.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por Carlos Ferrufino Tórrez en representación de la Empresa Unipersonal Constructora “PRESCON U.P”, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 88//2015 de 09 de abril de 2015 de fs. 1597 a 1599 REVOCÓ la Sentencia y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal interpuesta por la Asociación 15 de Abril Interior Mercado La Ramada
- Ferrufino y Carlos
- Proceso: Ordinario, Resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del indicado Resolución la parte demandante a través de apoderados, interpuso recurso
- II.1.- Resumen del recurso
- Señalan que el Tribunal de manera errónea habría afirmado que no existe la prueba de
- Afirman que ante la errada conminatoria de pago realizado por el Juez A-quo mediante providencia
- Reitera que el Auto de Vista recurrido es errado, ya que por las resoluciones anteriormente
- Indican que el Auto de Vista viola las siguientes disposiciones legales: aplica erróneamente el inc
- Con respecto a la resolución de los contratos, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado el art
- Por otra parte, la parte recurrente expone como reclamo central, la errónea afirmación de parte
- El Ad-quem al haber asumido el monto de $us
- El Tribunal Ad-quem, al haber revocado totalmente la Sentencia y declarado improbada la demanda, definitivamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
