Indican que el Auto de Vista viola las siguientes disposiciones legales: aplica erróneamente el inc
Indican que el Auto de Vista viola las siguientes disposiciones legales: aplica erróneamente el inc. 4 del art. 181 del Código de Procedimiento Civil, cuando en el proceso solo existió una conciliación parcial, no siendo exigible el pago de lo conciliado; contiene disposiciones contradictorias al indicado Auto de Vista de fecha 09 de noviembre de 2007 (fs. 1402, 8º C) dictado por la misma Sala Civil; interpreta erradamente el art. 568 del Código Civil al haber indicado que sus personas como demandantes debieron cumplir primero con la obligación de pagar una deuda no exigible producto de la conciliación parcial realizada en el juicio y que no constituye una deuda pre-existente antes del inicio de la demanda y por último desconoce e incumple con lo ordenado en el Auto Supremo Nº 359 (fs. 1048-1050) y el Auto de Vista de fs. 1402
- Ferrufino y Carlos
- Proceso: Ordinario, Resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del indicado Resolución la parte demandante a través de apoderados, interpuso recurso
- II.1.- Resumen del recurso
- Señalan que el Tribunal de manera errónea habría afirmado que no existe la prueba de
- Afirman que ante la errada conminatoria de pago realizado por el Juez A-quo mediante providencia
- Reitera que el Auto de Vista recurrido es errado, ya que por las resoluciones anteriormente
- Indican que el Auto de Vista viola las siguientes disposiciones legales: aplica erróneamente el inc
- Con respecto a la resolución de los contratos, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado el art
- Por otra parte, la parte recurrente expone como reclamo central, la errónea afirmación de parte
- El Ad-quem al haber asumido el monto de $us
- El Tribunal Ad-quem, al haber revocado totalmente la Sentencia y declarado improbada la demanda, definitivamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
