Señalan que el Tribunal de manera errónea habría afirmado que no existe la prueba de
Señalan que el Tribunal de manera errónea habría afirmado que no existe la prueba de haberse pagado la suma de $us. 144.080,15, monto que fuera de una conciliación parcial mañosa y maniobrada por el demandado Carlos Ferrufino realizada en el curso del proceso, entonces jamás podían haber cumplido previamente ese pago porque al momento de presentar la demanda no existía tal obligación; además sobre esa conciliación existirían resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada que los eximen de pago anticipado de esa supuesta obligación entre tanto no concluya el presente proceso por los demás aspectos no conciliados
- Ferrufino y Carlos
- Proceso: Ordinario, Resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del indicado Resolución la parte demandante a través de apoderados, interpuso recurso
- II.1.- Resumen del recurso
- Señalan que el Tribunal de manera errónea habría afirmado que no existe la prueba de
- Afirman que ante la errada conminatoria de pago realizado por el Juez A-quo mediante providencia
- Reitera que el Auto de Vista recurrido es errado, ya que por las resoluciones anteriormente
- Indican que el Auto de Vista viola las siguientes disposiciones legales: aplica erróneamente el inc
- Con respecto a la resolución de los contratos, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado el art
- Por otra parte, la parte recurrente expone como reclamo central, la errónea afirmación de parte
- El Ad-quem al haber asumido el monto de $us
- El Tribunal Ad-quem, al haber revocado totalmente la Sentencia y declarado improbada la demanda, definitivamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
