Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo, reintegrativo y resarcitorio, en el primero, sus efectos se operan retroactivamente, por lo que las partes que han quedado desvinculadas deben restituirse recíprocamente todo lo que hubieran recibido con motivo del contrato resuelto; la segunda, el efecto reintegrativo cobra vitalidad cuando ha existido entre las partes un comienzo de ejecución del contrato del cumplimiento unilateral o el intercambio de prestaciones. Si el obligado a restituir es quien ha dado lugar a la resolución, debe ser tratado como poseedor de mala fe, por tal razón, si la cosa se ha destruido o deteriorado, aunque sea por caso fortuito, el deudor está obligado a la reparación. Finalmente se encuentra el efecto resarcitorio, en la cual, la resolución declarada impone al responsable la reparación del daño ocasionado en lo que corresponde a la pérdida sufrida (daño emergente) y a la pérdida de la ganancia (lucro cesante)
- Ferrufino y Carlos
- Proceso: Ordinario, Resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del indicado Resolución la parte demandante a través de apoderados, interpuso recurso
- II.1.- Resumen del recurso
- Señalan que el Tribunal de manera errónea habría afirmado que no existe la prueba de
- Afirman que ante la errada conminatoria de pago realizado por el Juez A-quo mediante providencia
- Reitera que el Auto de Vista recurrido es errado, ya que por las resoluciones anteriormente
- Indican que el Auto de Vista viola las siguientes disposiciones legales: aplica erróneamente el inc
- Con respecto a la resolución de los contratos, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado el art
- Por otra parte, la parte recurrente expone como reclamo central, la errónea afirmación de parte
- El Ad-quem al haber asumido el monto de $us
- El Tribunal Ad-quem, al haber revocado totalmente la Sentencia y declarado improbada la demanda, definitivamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
