Reitera que el Auto de Vista recurrido es errado, ya que por las resoluciones anteriormente
Reitera que el Auto de Vista recurrido es errado, ya que por las resoluciones anteriormente indicadas, estaría demostrado que no existe la obligación pendiente de pagar extrañada por el Ad-quem para fundar el supuesto incumplimiento de parte de sus personas y legalmente no estarían obligados a pagar el monto de dinero producto de la conciliación entre tanto no concluya el proceso, así lo habrían definido el Tribunal Supremo de Justicia y la misma Sala Civil, por lo tanto el argumento de falta pago (de obligación de conciliación parcial), es infundado e ilegal
- Ferrufino y Carlos
- Proceso: Ordinario, Resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del indicado Resolución la parte demandante a través de apoderados, interpuso recurso
- II.1.- Resumen del recurso
- Señalan que el Tribunal de manera errónea habría afirmado que no existe la prueba de
- Afirman que ante la errada conminatoria de pago realizado por el Juez A-quo mediante providencia
- Reitera que el Auto de Vista recurrido es errado, ya que por las resoluciones anteriormente
- Indican que el Auto de Vista viola las siguientes disposiciones legales: aplica erróneamente el inc
- Con respecto a la resolución de los contratos, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado el art
- Por otra parte, la parte recurrente expone como reclamo central, la errónea afirmación de parte
- El Ad-quem al haber asumido el monto de $us
- El Tribunal Ad-quem, al haber revocado totalmente la Sentencia y declarado improbada la demanda, definitivamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
