II.1.- Resumen del recurso
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Resumen del recurso:
Acusan violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil indicando que la parte apelante simplemente solicitó se revoque totalmente la Sentencia, sin embargo el Ad-quem habría extrañado incumplimiento ilegal de parte de los demandantes (obligación de pago de $us. 144.080,15 emergente de conciliación), aspecto que no habría sido mencionado en el recurso de apelación
II.1.- Resumen del recurso:
Acusan violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil indicando que la parte apelante simplemente solicitó se revoque totalmente la Sentencia, sin embargo el Ad-quem habría extrañado incumplimiento ilegal de parte de los demandantes (obligación de pago de $us. 144.080,15 emergente de conciliación), aspecto que no habría sido mencionado en el recurso de apelación
- Ferrufino y Carlos
- Proceso: Ordinario, Resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del indicado Resolución la parte demandante a través de apoderados, interpuso recurso
- II.1.- Resumen del recurso
- Señalan que el Tribunal de manera errónea habría afirmado que no existe la prueba de
- Afirman que ante la errada conminatoria de pago realizado por el Juez A-quo mediante providencia
- Reitera que el Auto de Vista recurrido es errado, ya que por las resoluciones anteriormente
- Indican que el Auto de Vista viola las siguientes disposiciones legales: aplica erróneamente el inc
- Con respecto a la resolución de los contratos, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado el art
- Por otra parte, la parte recurrente expone como reclamo central, la errónea afirmación de parte
- El Ad-quem al haber asumido el monto de $us
- El Tribunal Ad-quem, al haber revocado totalmente la Sentencia y declarado improbada la demanda, definitivamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
