En contra del indicado Resolución la parte demandante a través de apoderados, interpuso recurso
Los fundamentos del Tribunal para revocar parcialmente la Sentencia, son los siguientes:
Haciendo referencia al tema de los contratos y la interpretación de los mismos (arts. 450, 454 y 510 del Código Civil y transcribiendo parte del contenido del Auto Supremo Nº 168/2012 referido a la valoración de la prueba, indica que el Juez A-quo no ha realizado una correcta interpretación de las disposiciones legales, tampoco una adecuada valoración de la prueba aportada por las partes, señalando para el efecto al Acta de Conciliación de fs. 923 a 228 y Acta de aprobación de informe pericial de fs. 853-854 y los Autos de fs. 896- 897 y 898 de homologación de los acuerdos conciliatorios, los que modificarían la relación procesal señalado en el Auto de fs. 707, quedando las partes con obligaciones recíprocas, tal es el hecho de que los demandantes debían de pagar la suma de $us. 144.080,15 a favor de los demandados, hecho que no habría sido efectuado, en consecuencia no correspondería exigir el cumplimiento del contrato, si el mismo no fue cumplido a cabalidad por la parte demandante, concluyendo que el Juez Ad-quo no realizó una correcta valoración de la prueba, vulnerando el debido proceso, situación que corresponde ser enmendada en aras de lograr la paz social a través de fallos justos y legales.
Siendo esos en lo esencial los fundamentos del Ad-quem para revocar la Sentencia de primera instancia y declarar improbada la demanda principal.
En contra del indicado Resolución la parte demandante a través de apoderados, interpuso recurso de casación en el fondo
Haciendo referencia al tema de los contratos y la interpretación de los mismos (arts. 450, 454 y 510 del Código Civil y transcribiendo parte del contenido del Auto Supremo Nº 168/2012 referido a la valoración de la prueba, indica que el Juez A-quo no ha realizado una correcta interpretación de las disposiciones legales, tampoco una adecuada valoración de la prueba aportada por las partes, señalando para el efecto al Acta de Conciliación de fs. 923 a 228 y Acta de aprobación de informe pericial de fs. 853-854 y los Autos de fs. 896- 897 y 898 de homologación de los acuerdos conciliatorios, los que modificarían la relación procesal señalado en el Auto de fs. 707, quedando las partes con obligaciones recíprocas, tal es el hecho de que los demandantes debían de pagar la suma de $us. 144.080,15 a favor de los demandados, hecho que no habría sido efectuado, en consecuencia no correspondería exigir el cumplimiento del contrato, si el mismo no fue cumplido a cabalidad por la parte demandante, concluyendo que el Juez Ad-quo no realizó una correcta valoración de la prueba, vulnerando el debido proceso, situación que corresponde ser enmendada en aras de lograr la paz social a través de fallos justos y legales.
Siendo esos en lo esencial los fundamentos del Ad-quem para revocar la Sentencia de primera instancia y declarar improbada la demanda principal.
En contra del indicado Resolución la parte demandante a través de apoderados, interpuso recurso de casación en el fondo
- Ferrufino y Carlos
- Proceso: Ordinario, Resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del indicado Resolución la parte demandante a través de apoderados, interpuso recurso
- II.1.- Resumen del recurso
- Señalan que el Tribunal de manera errónea habría afirmado que no existe la prueba de
- Afirman que ante la errada conminatoria de pago realizado por el Juez A-quo mediante providencia
- Reitera que el Auto de Vista recurrido es errado, ya que por las resoluciones anteriormente
- Indican que el Auto de Vista viola las siguientes disposiciones legales: aplica erróneamente el inc
- Con respecto a la resolución de los contratos, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado el art
- Por otra parte, la parte recurrente expone como reclamo central, la errónea afirmación de parte
- El Ad-quem al haber asumido el monto de $us
- El Tribunal Ad-quem, al haber revocado totalmente la Sentencia y declarado improbada la demanda, definitivamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
