Auto Supremo AS/0523/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2016

Fecha: 16-May-2016

Con respecto a la resolución de los contratos, este Tribunal en el Auto Supremo Nº

En base a esos argumentos, en su petitorio finaliza indicando que interpone recurso de casación en el fondo solicitando se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se confirme la Sentencia en todas sus partes, con costas.
II.2.- De la respuesta al recurso de casación:
Carlos Ferrufino Torrez en representación de la Empresa Constructora “PRESCON U.P”, en su contestación indica que el recurso de casación es simplemente dilatorio del proceso que tiene una duración de más de 19 años y no indica cual el deño o la vulneración a sus derechos, tampoco contiene la fundamentación de los artículos que se acusan de vulnerados; refiere que los demandantes así como la otra parte del contrato no cumplió con la obligación del pago ni la primera cuota estipulada en el contrato; que el recurso de casación no cumple con los requisitos del art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil y debe ser declarado improcedente; seguidamente procede a citar jurisprudencia ordinaria de la Ex Corte Suprema de Justicia respecto a las exigencias técnicas en el planteamiento del recurso de casación, así como jurisprudencia constitucional con relación a los alcances del debido proceso, principio dispositivo, acta de conciliación, empero no vincula de manera expresa con el caso objeto de controversia, limitándose simplemente a transcribir partes de los fallos jurisprudenciales y en su petitorio concluye solicitando se declare improcedente el recurso de casación y se ratifique en su totalidad el Auto de Vista, con costas.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Con respecto a la resolución de los contratos, este Tribunal en el Auto Supremo Nº 102/2014 de 26 de marzo 2014 estableció lo siguiente:
“La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo, que generalmente opera por la violación en la prestación comprometida, supone la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a su celebración, hecho que es imputable a una de las partes como consecuencia del: incumplimiento voluntario de la contraparte, el incumplimiento involuntario, por sobrevenida imposibilidad de la prestación y finalmente el incumplimiento por excesiva onerosidad. Tres reglas que rigen la resolución de los contratos