Por otra parte, la parte recurrente expone como reclamo central, la errónea afirmación de parte
Criterio jurisprudencial que corresponde ser tomado en cuenta a los efectos de absolver el conflicto.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Se tiene como primer reclamo, la denuncia de violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil en el entendido de que el Ad-quem habría extrañado incumplimiento ilegal de obligación por parte de los demandantes (pago de $us. 144.080,15), sin que este aspecto hubiera sido reclamado por el apelante; el reclamo descrito se trataría de una incongruencia externa, sin embargo la parte recurrente debe tener presente que tan solo interpuso recurso de casación en el fondo en cuyo petitorio solicita que se case el Auto de Vista; siendo esa su pretensión recursiva, no es coherente acusar infracción de normas procedimentales que están referidas a la forma de la tramitación del proceso o de la emisión de la resolución como es la violación del art. 236 de la Ley adjetiva de referencia con la cual se llevó a cabo el proceso, aspecto que debió haber sido reclamado a través del recurso de casación en la forma; al no haber hecho uso del medio recursivo idóneo, no puede ser considerado el reclamo planteado en el presente recurso.
Por otra parte, la parte recurrente expone como reclamo central, la errónea afirmación de parte del Ad-quem de que la Asociación de Trabajadores Gremiales del Comercio Minorista “15 de Abril Interior Mercado La Ramada” como Entidad demandante, no habría demostrado el pagado de la suma de $us. 144.080,15, monto que sería resultado de una conciliación parcial mañosa y maniobrada realizada por el demandado Carlos Ferrufino en el curso de la tramitación del proceso, en torno al cual se encuentran expuestos los demás reclamos de manera reiterada a lo largo de recurso; para absolver este reclamo, debemos remitirnos al contrato principal y sus adendums que cursan de fs. 8 a 18 y vta., así como a la conciliación referida, toda vez que el Tribunal Ad-quem para revocar la Sentencia de primera instancia, encuentra incumplimiento de obligación de la parte demandante y por esa situación no estaría facultada para pedir la resolución del contrato
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Se tiene como primer reclamo, la denuncia de violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil en el entendido de que el Ad-quem habría extrañado incumplimiento ilegal de obligación por parte de los demandantes (pago de $us. 144.080,15), sin que este aspecto hubiera sido reclamado por el apelante; el reclamo descrito se trataría de una incongruencia externa, sin embargo la parte recurrente debe tener presente que tan solo interpuso recurso de casación en el fondo en cuyo petitorio solicita que se case el Auto de Vista; siendo esa su pretensión recursiva, no es coherente acusar infracción de normas procedimentales que están referidas a la forma de la tramitación del proceso o de la emisión de la resolución como es la violación del art. 236 de la Ley adjetiva de referencia con la cual se llevó a cabo el proceso, aspecto que debió haber sido reclamado a través del recurso de casación en la forma; al no haber hecho uso del medio recursivo idóneo, no puede ser considerado el reclamo planteado en el presente recurso.
Por otra parte, la parte recurrente expone como reclamo central, la errónea afirmación de parte del Ad-quem de que la Asociación de Trabajadores Gremiales del Comercio Minorista “15 de Abril Interior Mercado La Ramada” como Entidad demandante, no habría demostrado el pagado de la suma de $us. 144.080,15, monto que sería resultado de una conciliación parcial mañosa y maniobrada realizada por el demandado Carlos Ferrufino en el curso de la tramitación del proceso, en torno al cual se encuentran expuestos los demás reclamos de manera reiterada a lo largo de recurso; para absolver este reclamo, debemos remitirnos al contrato principal y sus adendums que cursan de fs. 8 a 18 y vta., así como a la conciliación referida, toda vez que el Tribunal Ad-quem para revocar la Sentencia de primera instancia, encuentra incumplimiento de obligación de la parte demandante y por esa situación no estaría facultada para pedir la resolución del contrato
- Ferrufino y Carlos
- Proceso: Ordinario, Resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En contra del indicado Resolución la parte demandante a través de apoderados, interpuso recurso
- II.1.- Resumen del recurso
- Señalan que el Tribunal de manera errónea habría afirmado que no existe la prueba de
- Afirman que ante la errada conminatoria de pago realizado por el Juez A-quo mediante providencia
- Reitera que el Auto de Vista recurrido es errado, ya que por las resoluciones anteriormente
- Indican que el Auto de Vista viola las siguientes disposiciones legales: aplica erróneamente el inc
- Con respecto a la resolución de los contratos, este Tribunal en el Auto Supremo Nº
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- Por otro lado el art
- Por otra parte, la parte recurrente expone como reclamo central, la errónea afirmación de parte
- El Ad-quem al haber asumido el monto de $us
- El Tribunal Ad-quem, al haber revocado totalmente la Sentencia y declarado improbada la demanda, definitivamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
