Auto Supremo AS/0523/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2016

Fecha: 16-May-2016

Por otra parte, la parte recurrente expone como reclamo central, la errónea afirmación de parte

Criterio jurisprudencial que corresponde ser tomado en cuenta a los efectos de absolver el conflicto.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Se tiene como primer reclamo, la denuncia de violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil en el entendido de que el Ad-quem habría extrañado incumplimiento ilegal de obligación por parte de los demandantes (pago de $us. 144.080,15), sin que este aspecto hubiera sido reclamado por el apelante; el reclamo descrito se trataría de una incongruencia externa, sin embargo la parte recurrente debe tener presente que tan solo interpuso recurso de casación en el fondo en cuyo petitorio solicita que se case el Auto de Vista; siendo esa su pretensión recursiva, no es coherente acusar infracción de normas procedimentales que están referidas a la forma de la tramitación del proceso o de la emisión de la resolución como es la violación del art. 236 de la Ley adjetiva de referencia con la cual se llevó a cabo el proceso, aspecto que debió haber sido reclamado a través del recurso de casación en la forma; al no haber hecho uso del medio recursivo idóneo, no puede ser considerado el reclamo planteado en el presente recurso.
Por otra parte, la parte recurrente expone como reclamo central, la errónea afirmación de parte del Ad-quem de que la Asociación de Trabajadores Gremiales del Comercio Minorista “15 de Abril Interior Mercado La Ramada” como Entidad demandante, no habría demostrado el pagado de la suma de $us. 144.080,15, monto que sería resultado de una conciliación parcial mañosa y maniobrada realizada por el demandado Carlos Ferrufino en el curso de la tramitación del proceso, en torno al cual se encuentran expuestos los demás reclamos de manera reiterada a lo largo de recurso; para absolver este reclamo, debemos remitirnos al contrato principal y sus adendums que cursan de fs. 8 a 18 y vta., así como a la conciliación referida, toda vez que el Tribunal Ad-quem para revocar la Sentencia de primera instancia, encuentra incumplimiento de obligación de la parte demandante y por esa situación no estaría facultada para pedir la resolución del contrato