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    Auto Supremo AS/0170/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0170/2016

    Fecha: 27-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 170/2016
    • Sucre, 27 de junio de 2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-PDO.353/2015
    • Distrito: Pando
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
    • En grado de apelación, deducido por ambas partes, la Sala Civil, Social, Familia de la
    • Que, contra el referido auto de vista, Ailton Suarez Reboso, en representación legal de la
    • Alegó que no es aplicable el artículo único del DS Nº 12058 de 24 de
    • Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
    • Interpuesto por el actor ahora recurrente Boris Marcelo Espinoza Melgar, de fs
    • Al efecto alegó que adquirió estabilidad laboral al tener más de tres contratos firmados con
    • Concluyó solicitando que se dicte resolución declarando probada la contestación de la demanda en todas
    • Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
    • De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
    • En referencia a la interpretación errónea, se tiene que sobre los alcances de la LGT,
    • De su parte el Art
    • De las normas expuestas se tiene que, si bien la SOFRACOBIJA es una entidad pública,
    • Más aún si se considera la expresa previsión del art
    • Con referencia a la oposición de pago del Subsidio de Frontera, al respecto cabe
    • En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad: El primero, referido a
    • Ahora bien, conforme se evidencia del contrato de prestación de servicios de personal eventual de
    • Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que la entidad demandada tiene su
    • Con referencia a las vacaciones, al respecto, siendo un derecho conquistado y reconocido en el
    • 2.- RESOLVIENDO EL SEGUNDO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
    • Con referencia a las vacaciones, es necesario señalar que el art
    • Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
    • Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
    • De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
    • Que, en ese marco legal, se concluye, que la sentencia y el auto de vista
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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