Auto Supremo AS/0170/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2016

Fecha: 27-Jun-2016

De las normas expuestas se tiene que, si bien la SOFRACOBIJA es una entidad pública,

Según el art. 4 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas aprobado por DS Nº 470 de 7 de abril de 2010, “Los usuarios, concesionarios, así como los prestadores de servicios conexos, deberán sujetarse y aplicar plenamente la legislación nacional en materia laboral, de seguridad social, seguridad industrial, comercial, ambiental, tributaria, aduanera y demás disposiciones legales vigentes, así como al presente Reglamento”. Por otra parte el DS Nº 22410 de Régimen de Zonas Francas Industriales, en su art. 33 señala que “Se mantienen las aportaciones de los regímenes de seguridad social de personal boliviano y de las empresas que trabajan en las ZOFRA y las obligaciones sociales prescritas en la LGT”.
De las normas expuestas se tiene que, si bien la SOFRACOBIJA es una entidad pública, no debe descuidar considerarse que la misma es también una entidad descentralizada, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, lo que supone que en términos económicos no existe una dependencia directa del TGN, de tal modo que en la materia resulte aplicable la previsión contenida en el art. 1 del DR de la LGT y DS 8125 de 30 de octubre de 1967