Que, contra el referido auto de vista, Ailton Suarez Reboso, en representación legal de la
Que, contra el referido auto de vista, Ailton Suarez Reboso, en representación legal de la institución demandada y, el actor Boris Marcelo Espinoza Melgar, interpusieron recurso de casación en el fondo, respectivamente, en los que señalan los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO.- EN EL FONDO
Interpuesto por Ailton Suarez Reboso, en representación legal de la institución demandada, de fs. 99 a 101, sostuvo que el actor adquirió la calidad de funcionario público prestando sus servicios mediante la suscripción de contrato de prestación de servicio de personal eventual; agregando que la naturaleza jurídica de ZOFRACOBIJA se encuentra establecida en el Decreto Supremo (DS) Nº 25933, modificado por el DS Nº 29744 como una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; en ese sentido se encuentra bajo la aplicación de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP)
PRIMER RECURSO.- EN EL FONDO
Interpuesto por Ailton Suarez Reboso, en representación legal de la institución demandada, de fs. 99 a 101, sostuvo que el actor adquirió la calidad de funcionario público prestando sus servicios mediante la suscripción de contrato de prestación de servicio de personal eventual; agregando que la naturaleza jurídica de ZOFRACOBIJA se encuentra establecida en el Decreto Supremo (DS) Nº 25933, modificado por el DS Nº 29744 como una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; en ese sentido se encuentra bajo la aplicación de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público (EFP)
- Auto Supremo Nº 170/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.353/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, la Sala Civil, Social, Familia de la
- Que, contra el referido auto de vista, Ailton Suarez Reboso, en representación legal de la
- Alegó que no es aplicable el artículo único del DS Nº 12058 de 24 de
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
- Interpuesto por el actor ahora recurrente Boris Marcelo Espinoza Melgar, de fs
- Al efecto alegó que adquirió estabilidad laboral al tener más de tres contratos firmados con
- Concluyó solicitando que se dicte resolución declarando probada la contestación de la demanda en todas
- Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
- En referencia a la interpretación errónea, se tiene que sobre los alcances de la LGT,
- De su parte el Art
- De las normas expuestas se tiene que, si bien la SOFRACOBIJA es una entidad pública,
- Más aún si se considera la expresa previsión del art
- Con referencia a la oposición de pago del Subsidio de Frontera, al respecto cabe
- En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad: El primero, referido a
- Ahora bien, conforme se evidencia del contrato de prestación de servicios de personal eventual de
- Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que la entidad demandada tiene su
- Con referencia a las vacaciones, al respecto, siendo un derecho conquistado y reconocido en el
- 2.- RESOLVIENDO EL SEGUNDO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Con referencia a las vacaciones, es necesario señalar que el art
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- Que, en ese marco legal, se concluye, que la sentencia y el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
