Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
Sin embargo de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción, el propio art. 33 del RGLGT, establece excepciones para ambas reglas, como se anota: 1. En cuanto a la no acumulabilidad, se tiene la salvedad “que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes laborales”, y 2. En lo referido a la no compensabilidad económica de las mismas, se tiene la salvedad “cuando se termine el contrato de trabajo”, sin embargo ambas reglas y excepciones se encuentra íntimamente vinculadas al tratarse del mismo derecho sustantivo, el derecho al descanso anual remunerado, no siendo posible su tratamiento de manera separada.
Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio que se lo adquiere luego de que el trabajador haya cumplido el año de trabajo, el titular de este derecho tiene que hacer uso del descanso que le corresponde dentro del año que sigue, conforme al rol de turnos que formule el empleador, es decir hasta que no se acumule una nueva vacación, dada la prohibición dispuesta para que este derecho no pueda ser acumulado; situación última que de darse la acumulación, debe existir imperativamente un acuerdo en forma escrita, entre las partes para su acumulación, es decir, sea mediante convenio, carta, memorando o cualquier nota con proveído de rechazo, prórroga, o suspensión de este derecho, etc., o finalmente un silencio del empleador respecto a la solicitud escrita realizada por el trabajador para hacer uso de este derecho dentro del año que debe ser concedido
Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio que se lo adquiere luego de que el trabajador haya cumplido el año de trabajo, el titular de este derecho tiene que hacer uso del descanso que le corresponde dentro del año que sigue, conforme al rol de turnos que formule el empleador, es decir hasta que no se acumule una nueva vacación, dada la prohibición dispuesta para que este derecho no pueda ser acumulado; situación última que de darse la acumulación, debe existir imperativamente un acuerdo en forma escrita, entre las partes para su acumulación, es decir, sea mediante convenio, carta, memorando o cualquier nota con proveído de rechazo, prórroga, o suspensión de este derecho, etc., o finalmente un silencio del empleador respecto a la solicitud escrita realizada por el trabajador para hacer uso de este derecho dentro del año que debe ser concedido
- Auto Supremo Nº 170/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.353/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, la Sala Civil, Social, Familia de la
- Que, contra el referido auto de vista, Ailton Suarez Reboso, en representación legal de la
- Alegó que no es aplicable el artículo único del DS Nº 12058 de 24 de
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
- Interpuesto por el actor ahora recurrente Boris Marcelo Espinoza Melgar, de fs
- Al efecto alegó que adquirió estabilidad laboral al tener más de tres contratos firmados con
- Concluyó solicitando que se dicte resolución declarando probada la contestación de la demanda en todas
- Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
- En referencia a la interpretación errónea, se tiene que sobre los alcances de la LGT,
- De su parte el Art
- De las normas expuestas se tiene que, si bien la SOFRACOBIJA es una entidad pública,
- Más aún si se considera la expresa previsión del art
- Con referencia a la oposición de pago del Subsidio de Frontera, al respecto cabe
- En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad: El primero, referido a
- Ahora bien, conforme se evidencia del contrato de prestación de servicios de personal eventual de
- Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que la entidad demandada tiene su
- Con referencia a las vacaciones, al respecto, siendo un derecho conquistado y reconocido en el
- 2.- RESOLVIENDO EL SEGUNDO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Con referencia a las vacaciones, es necesario señalar que el art
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- Que, en ese marco legal, se concluye, que la sentencia y el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
