Auto Supremo AS/0170/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio

Sin embargo de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción, el propio art. 33 del RGLGT, establece excepciones para ambas reglas, como se anota: 1. En cuanto a la no acumulabilidad, se tiene la salvedad “que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes laborales”, y 2. En lo referido a la no compensabilidad económica de las mismas, se tiene la salvedad “cuando se termine el contrato de trabajo”, sin embargo ambas reglas y excepciones se encuentra íntimamente vinculadas al tratarse del mismo derecho sustantivo, el derecho al descanso anual remunerado, no siendo posible su tratamiento de manera separada.
Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio que se lo adquiere luego de que el trabajador haya cumplido el año de trabajo, el titular de este derecho tiene que hacer uso del descanso que le corresponde dentro del año que sigue, conforme al rol de turnos que formule el empleador, es decir hasta que no se acumule una nueva vacación, dada la prohibición dispuesta para que este derecho no pueda ser acumulado; situación última que de darse la acumulación, debe existir imperativamente un acuerdo en forma escrita, entre las partes para su acumulación, es decir, sea mediante convenio, carta, memorando o cualquier nota con proveído de rechazo, prórroga, o suspensión de este derecho, etc., o finalmente un silencio del empleador respecto a la solicitud escrita realizada por el trabajador para hacer uso de este derecho dentro del año que debe ser concedido