Alegó que no es aplicable el artículo único del DS Nº 12058 de 24 de
Refirió que con respecto al subsidio de frontera, el actor al adquirir la calidad de funcionario público eventual en mérito a la suscripción del contrato de prestación de Servicio de Personal Eventual, sus salarios fueron cancelados con recursos provenientes de la Partida 12100, dejando claramente establecido que los contratados no podrán cobrar suma adicional al contrato, tal como establece el DS Nº 27327 modificado por el DS Nº 27375, que en su art. 10 señala que toda contratación bajo la Partida 12100, no debe generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación. Por lo que los de instancia no habrían valorado el alcance administrativo de la Partida 12100, por lo que no sería aplicable el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, para otorgar el pago del Subsidio de Frontera, existiendo notas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Trabajo que no fueron valoradas por los Jueces de Instancia.
Alegó que no es aplicable el artículo único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, para el pago en dinero de las vacaciones, que tampoco consideraron el Dictamen General Nº 06/2014 de 9 de diciembre y Nº 01/2015 de 30 de enero, emitidos por la Procuraduría General del Estado, orientados a la protección de los intereses patrimoniales del Estado
Alegó que no es aplicable el artículo único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, para el pago en dinero de las vacaciones, que tampoco consideraron el Dictamen General Nº 06/2014 de 9 de diciembre y Nº 01/2015 de 30 de enero, emitidos por la Procuraduría General del Estado, orientados a la protección de los intereses patrimoniales del Estado
- Auto Supremo Nº 170/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.353/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, la Sala Civil, Social, Familia de la
- Que, contra el referido auto de vista, Ailton Suarez Reboso, en representación legal de la
- Alegó que no es aplicable el artículo único del DS Nº 12058 de 24 de
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
- Interpuesto por el actor ahora recurrente Boris Marcelo Espinoza Melgar, de fs
- Al efecto alegó que adquirió estabilidad laboral al tener más de tres contratos firmados con
- Concluyó solicitando que se dicte resolución declarando probada la contestación de la demanda en todas
- Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
- En referencia a la interpretación errónea, se tiene que sobre los alcances de la LGT,
- De su parte el Art
- De las normas expuestas se tiene que, si bien la SOFRACOBIJA es una entidad pública,
- Más aún si se considera la expresa previsión del art
- Con referencia a la oposición de pago del Subsidio de Frontera, al respecto cabe
- En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad: El primero, referido a
- Ahora bien, conforme se evidencia del contrato de prestación de servicios de personal eventual de
- Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que la entidad demandada tiene su
- Con referencia a las vacaciones, al respecto, siendo un derecho conquistado y reconocido en el
- 2.- RESOLVIENDO EL SEGUNDO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Con referencia a las vacaciones, es necesario señalar que el art
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- Que, en ese marco legal, se concluye, que la sentencia y el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
