Auto Supremo AS/0170/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Alegó que no es aplicable el artículo único del DS Nº 12058 de 24 de

Refirió que con respecto al subsidio de frontera, el actor al adquirir la calidad de funcionario público eventual en mérito a la suscripción del contrato de prestación de Servicio de Personal Eventual, sus salarios fueron cancelados con recursos provenientes de la Partida 12100, dejando claramente establecido que los contratados no podrán cobrar suma adicional al contrato, tal como establece el DS Nº 27327 modificado por el DS Nº 27375, que en su art. 10 señala que toda contratación bajo la Partida 12100, no debe generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación. Por lo que los de instancia no habrían valorado el alcance administrativo de la Partida 12100, por lo que no sería aplicable el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, para otorgar el pago del Subsidio de Frontera, existiendo notas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Trabajo que no fueron valoradas por los Jueces de Instancia.
Alegó que no es aplicable el artículo único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, para el pago en dinero de las vacaciones, que tampoco consideraron el Dictamen General Nº 06/2014 de 9 de diciembre y Nº 01/2015 de 30 de enero, emitidos por la Procuraduría General del Estado, orientados a la protección de los intereses patrimoniales del Estado