Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0170/2016
Fecha: 27-Jun-2016
Distrito: Pando
Distrito: Pando
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Auto Supremo Nº 170/2016
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Sucre, 27 de junio de 2016
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Expediente: SC-CA.SAII-PDO.353/2015
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Distrito: Pando
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
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En grado de apelación, deducido por ambas partes, la Sala Civil, Social, Familia de la
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Que, contra el referido auto de vista, Ailton Suarez Reboso, en representación legal de la
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Alegó que no es aplicable el artículo único del DS Nº 12058 de 24 de
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Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
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Interpuesto por el actor ahora recurrente Boris Marcelo Espinoza Melgar, de fs
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Al efecto alegó que adquirió estabilidad laboral al tener más de tres contratos firmados con
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Concluyó solicitando que se dicte resolución declarando probada la contestación de la demanda en todas
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Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
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De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
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En referencia a la interpretación errónea, se tiene que sobre los alcances de la LGT,
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De su parte el Art
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De las normas expuestas se tiene que, si bien la SOFRACOBIJA es una entidad pública,
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Más aún si se considera la expresa previsión del art
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Con referencia a la oposición de pago del Subsidio de Frontera, al respecto cabe
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En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad: El primero, referido a
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Ahora bien, conforme se evidencia del contrato de prestación de servicios de personal eventual de
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Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que la entidad demandada tiene su
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Con referencia a las vacaciones, al respecto, siendo un derecho conquistado y reconocido en el
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2.- RESOLVIENDO EL SEGUNDO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
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Con referencia a las vacaciones, es necesario señalar que el art
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Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
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Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
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De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
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Que, en ese marco legal, se concluye, que la sentencia y el auto de vista
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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