Auto Supremo AS/0170/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Con referencia a las vacaciones, es necesario señalar que el art

Con referencia al desahucio, en el caso concreto se aplica la ley especial, el DS Nº 29744 que modifica el art. 42 del DS Nº 25933, que estipula que Zona Franca Cobija, es una institución pública descentralizada, con personería jurídica de derecho público, por lo tanto al no ser el desahucio un derecho adquirido los funcionarios públicos no ingresan dentro ese campo, por lo tanto no corresponde su pago, por lo mismo el a quo y el ad quem realizaron una correcta apreciación, no siendo evidente la acusación realizada por el actor ahora recurrente.
Con referencia a las vacaciones, es necesario señalar que el art. 44 de la LGT, reformado por el art. 1º del DS Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, regula el derecho al “descanso anual” a que tienen todos los trabajadores que hubieren cumplido un año de trabajo, conforme la escala señalada en el DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980; por cuanto el descanso, es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el trabajador renueve la fuerza y la dedicación para el mejor desarrollo de sus actividades; consiguientemente, y por disposición del art. 33 del DRLGT, se tienen como reglas generales, que las vacaciones: 1. No sean acumulables y sean ejercitadas cada año, conforme al rol de turnos que formule la parte empleadora, y 2. No sean compensables en dinero