Auto Supremo AS/0170/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Que, en ese marco legal, se concluye, que la sentencia y el auto de vista

En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación, y por consecuencia su prohibición de compensación económica como regla, al no existir acuerdos escritos de compensación o acumulación de vacación, no corresponde lo solicitado por el actor ahora recurrente, tampoco se evidencia errónea interpretación de norma alguna, por lo que el a quo y el ad quem, obraron correctamente, no siendo evidente la acusación realizada, toda vez que el a quo y el ad quem circunscribieron sus resoluciones en estricto apego a las normas vigentes.
Que, en ese marco legal, se concluye, que la sentencia y el auto de vista recurrido, se ajustan a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del CPT