Auto Supremo AS/0170/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2016

Fecha: 27-Jun-2016

De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se

De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se compensa en dinero únicamente las dos últimas vacaciones pendientes de uso por el año de trabajo cumplido, al cual también corresponde agregar la compensación de la vacación en dinero por duodécimas si existen, en proporción a los meses trabajados dentro del último período, conforme se infiere del artículo único del Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974. Salvando desde luego las vacaciones acumuladas por acuerdo mutuo y por escrito, conforme lo señalado en el párrafo precedente