Auto Supremo AS/0170/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Con referencia a las vacaciones, al respecto, siendo un derecho conquistado y reconocido en el

Con referencia a las vacaciones, al respecto, siendo un derecho conquistado y reconocido en el ámbito mundial por la OIT, es considerado como el tiempo concedido por ley para el cese del trabajo, otorgándole al trabajador el descanso ininterrumpido y remunerado para la reposición de energías fisiológicas debido al desgaste sufrido en la fuente laboral, derecho adquirido y regulado por los arts. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 1 del DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1.980, Art. único del DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974 y finalmente art. único del DS Nº 12059 de fecha 24 de diciembre del mismo año, que determinan las modalidades para este beneficio. No siendo evidente la acusación realizada por el recurrente, porque el a quo y el ad quem circunscribieron sus resoluciones en estricto apego a las normas vigentes, en su otorgamiento los de instancia obraron dentro el marco establecido, no siendo evidente lo denunciado por la institución demandada ahora recurrente