Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 99 a 101 vta., interpuesto por Ailton Suarez Reboso en su calidad de Director General Ejecutivo de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA); y de fs. 104 a 106, deducido por el actor Boris Marcelo Espinoza Melgar, contra el Auto de Vista Nº 101/15 de 30 de julio de 2015 de fs. 94 a 95, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Boris Marcelo Espinoza Melgar contra Ailton Suarez Reboso Director General de ZOFRACOBIJA, el Auto de fs. 109 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 84 015 de 5 de junio de 2015 de fs. 70 a 72, declarando probada en parte la demanda de fs. 28 a 31 Vta., ordenando a la entidad demandada cancele dentro de tercero día, el monto de Bs.16.481.- (dieciséis mil cuatrocientos ochenta y uno 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera de las gestiones 2013, 2014, 2015 y vacación
CONSIDERANDO I:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 84 015 de 5 de junio de 2015 de fs. 70 a 72, declarando probada en parte la demanda de fs. 28 a 31 Vta., ordenando a la entidad demandada cancele dentro de tercero día, el monto de Bs.16.481.- (dieciséis mil cuatrocientos ochenta y uno 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera de las gestiones 2013, 2014, 2015 y vacación
- Auto Supremo Nº 170/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.353/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, la Sala Civil, Social, Familia de la
- Que, contra el referido auto de vista, Ailton Suarez Reboso, en representación legal de la
- Alegó que no es aplicable el artículo único del DS Nº 12058 de 24 de
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
- Interpuesto por el actor ahora recurrente Boris Marcelo Espinoza Melgar, de fs
- Al efecto alegó que adquirió estabilidad laboral al tener más de tres contratos firmados con
- Concluyó solicitando que se dicte resolución declarando probada la contestación de la demanda en todas
- Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
- En referencia a la interpretación errónea, se tiene que sobre los alcances de la LGT,
- De su parte el Art
- De las normas expuestas se tiene que, si bien la SOFRACOBIJA es una entidad pública,
- Más aún si se considera la expresa previsión del art
- Con referencia a la oposición de pago del Subsidio de Frontera, al respecto cabe
- En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad: El primero, referido a
- Ahora bien, conforme se evidencia del contrato de prestación de servicios de personal eventual de
- Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que la entidad demandada tiene su
- Con referencia a las vacaciones, al respecto, siendo un derecho conquistado y reconocido en el
- 2.- RESOLVIENDO EL SEGUNDO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Con referencia a las vacaciones, es necesario señalar que el art
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- Que, en ese marco legal, se concluye, que la sentencia y el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
