- Auto Supremo Nº 170/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.353/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, la Sala Civil, Social, Familia de la
- Que, contra el referido auto de vista, Ailton Suarez Reboso, en representación legal de la
- Alegó que no es aplicable el artículo único del DS Nº 12058 de 24 de
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
- Interpuesto por el actor ahora recurrente Boris Marcelo Espinoza Melgar, de fs
- Al efecto alegó que adquirió estabilidad laboral al tener más de tres contratos firmados con
- Concluyó solicitando que se dicte resolución declarando probada la contestación de la demanda en todas
- Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
- En referencia a la interpretación errónea, se tiene que sobre los alcances de la LGT,
- De su parte el Art
- De las normas expuestas se tiene que, si bien la SOFRACOBIJA es una entidad pública,
- Más aún si se considera la expresa previsión del art
- Con referencia a la oposición de pago del Subsidio de Frontera, al respecto cabe
- En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad: El primero, referido a
- Ahora bien, conforme se evidencia del contrato de prestación de servicios de personal eventual de
- Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que la entidad demandada tiene su
- Con referencia a las vacaciones, al respecto, siendo un derecho conquistado y reconocido en el
- 2.- RESOLVIENDO EL SEGUNDO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Con referencia a las vacaciones, es necesario señalar que el art
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- Que, en ese marco legal, se concluye, que la sentencia y el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
