Con referencia a la oposición de pago del Subsidio de Frontera, al respecto cabe
Con referencia a la oposición de pago del Subsidio de Frontera, al respecto cabe mencionar que si bien la institución demandada señala que el Funcionario Público tenía la calidad de eventual y se encontraba en el marco de la Partida 12100, así también el DS. N° 27327, modificado por el DS. 27375 en sus arts. 5 y 10; el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en CITE: MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/Nº 1246/12 de 31 de diciembre de 2012; el OF. EXT.JDTP-MTEPS/rgpz Nº 001972013 de fecha 11 de junio de 2013 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; los Dictámenes de la Procuraduría General del Estado Nos 06/2014 de 09 de diciembre y 01/2015 de 30 de enero, otorgan ciertas restricciones; sin embargo, es menos cierto, que las restricciones alcancen al subsidio de frontera, toda vez que aquel tiene la calidad de derecho adquirido, se encuentra revestido de carácter irrenunciable, imprescriptible, en consecuencia son nulas las convenciones que tiendan a burlar sus efectos por mandato imperativo del constituyente
- Auto Supremo Nº 170/2016
- Sucre, 27 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.353/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, la Sala Civil, Social, Familia de la
- Que, contra el referido auto de vista, Ailton Suarez Reboso, en representación legal de la
- Alegó que no es aplicable el artículo único del DS Nº 12058 de 24 de
- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
- Interpuesto por el actor ahora recurrente Boris Marcelo Espinoza Melgar, de fs
- Al efecto alegó que adquirió estabilidad laboral al tener más de tres contratos firmados con
- Concluyó solicitando que se dicte resolución declarando probada la contestación de la demanda en todas
- Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fs
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
- En referencia a la interpretación errónea, se tiene que sobre los alcances de la LGT,
- De su parte el Art
- De las normas expuestas se tiene que, si bien la SOFRACOBIJA es una entidad pública,
- Más aún si se considera la expresa previsión del art
- Con referencia a la oposición de pago del Subsidio de Frontera, al respecto cabe
- En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad: El primero, referido a
- Ahora bien, conforme se evidencia del contrato de prestación de servicios de personal eventual de
- Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que la entidad demandada tiene su
- Con referencia a las vacaciones, al respecto, siendo un derecho conquistado y reconocido en el
- 2.- RESOLVIENDO EL SEGUNDO RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- Con referencia a las vacaciones, es necesario señalar que el art
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- Que, en ese marco legal, se concluye, que la sentencia y el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
