Auto Supremo AS/0227/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Ahora bien, estando aclarado que la sustitución patronal contenida en el art

Ahora bien, estando aclarado que la sustitución patronal contenida en el art. 11 de la LGT preserva la validez de los contratos de trabajo y los derechos laborales inherentes de aquellos, el art. 8 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, regla el cómputo de los periodos de antigüedad en relación al pago de la indemnización que corresponda, señalando que: “En caso de sustitución de patronos, si el transferente indemnizara al trabajador por el tiempo que estuvo a su servicio, el cómputo de la antigüedad con relación al sucesor se hará desde el día siguiente al último cubierto por la indemnización, sin considerar periodo de prueba alguno. En el caso contrario, el trabajador conservará la antigüedad ganada al servicio del anterior patrono”