Auto Supremo AS/0227/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Señala que, la juzgadora no consideró lo determinado por el Decreto Supremo Nº 1592 de

Señala que, la juzgadora no consideró lo determinado por el Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1942, que en su art. 8 indica si el transferente indemniza al trabajador por el tiempo que estuvo a su servicio, el computo de la antigüedad con relación al sucesor se hará desde el día siguiente al ultimo cubierto por la indemnización, de ahí que, no se puede contar la antigüedad del trabajador desde un inicio, sino desde que el trabajador comenzó a trabajar para la empresa “IBR”, es decir desde el 18 de mayo de 2000, tal como se desprende del finiquito original suscrito por el actor y la empresa “IBR”