Auto Supremo AS/0227/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En el marco de la normativa transcrita, se evidencia por lo aseverado por las partes

En el marco de la normativa transcrita, se evidencia por lo aseverado por las partes y los antecedentes que cursan en el expediente que, el demandante Wilson Ramiro Pinaya Orellana, comenzó a trabajar el 5 de septiembre de 1987, en la empresa Embotelladora Salvietti S.R.L. Cochabamba, hasta el 15 de febrero del año 2000, empresa que cerro sus actividades al transferir su patrimonio a la empresa Industrias de Bebidas Refrescantes “IBR”, habiendo suscrito el finiquito correspondiente, a través del cual se reconoce como beneficios sociales del trabajador la suma de Bs.20.278,91, habiéndose procedido al pago a cuenta en la suma de Bs. 2.040,80, quedando un saldo por pagar de Bs.18.238,11 (fs. 2), siendo contratado de forma inmediata por la nueva empresa adquiriente del patrimonio de Salvietti, Industrias de Bebidas Refrescantes “IBR”, empresa que a través de un acuerdo reconocido por las propias partes, se comprometió a cancelar al actor el saldo restante respecto a sus beneficios sociales. Esta empresa “IBR” tuvo una vigencia desde febrero del 2000 hasta el 14 de octubre del 2004, fecha en la cual se transformó en la actual empresa Bebidas ALCOCH S.R.L