Auto Supremo AS/0227/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Por otra parte, corresponde establecer que, si bien se ha presentado formulario de finiquito en

Por otra parte, corresponde establecer que, si bien se ha presentado formulario de finiquito en el que se establece el periodo del 18 de mayo de 2000 al 14 de octubre del 2004 (fs. 180 al 181) a través del cual la empresa demandada asegura haber pagado los beneficios sociales al trabajador, sin embargo dicho medio probatorio resulta insuficiente para acreditar dicho extremo al no existir otro medio documental que acredite el pago real o material del monto consignado como beneficios sociales (cheques, depósitos bancarios, recibos visados por la Jefatura de Trabajo)