CONSIDERANDO I
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 443 a 449, interpuesto por Joaquín Viscarra Llanos en representación de la Empresa de Bebidas ALCOCH S.R.L., contra el Auto de Vista N° 082/2016 de 13 de mayo (fs. 435 a 440), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales y otros, seguido por Wilson Ramiro Pinaya Orellana contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 452 a 456; el Auto de 10 de febrero de 2016 a fs. 458 que concedió el recurso; Auto Supremo Nº 29-A de 11 de marzo de 2016 que Admite el recurso de casación a fs.253; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 10 de diciembre de 2011 (fs. 281 a 284), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 21 a 23 y 132 a 134, en relación al pago de beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, primas por los años 2009 a 2010, vacaciones de 30 días, sueldos adeudados por 18 días, e improbada en los demás puntos demandados y probada en parte la excepción de pago documentado, disponiendo que la Empresa de Bebidas ALCOCH S.R.L., a través de su representante legal cancele a favor del actor por concepto de indemnización por tiempo de servicios, más la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006., el monto de Bs.83.341,03 (ochenta y tres mil trescientos cuarenta y uno 03/100 Bolivianos)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 443 a 449, interpuesto por Joaquín Viscarra Llanos en representación de la Empresa de Bebidas ALCOCH S.R.L., contra el Auto de Vista N° 082/2016 de 13 de mayo (fs. 435 a 440), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales y otros, seguido por Wilson Ramiro Pinaya Orellana contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 452 a 456; el Auto de 10 de febrero de 2016 a fs. 458 que concedió el recurso; Auto Supremo Nº 29-A de 11 de marzo de 2016 que Admite el recurso de casación a fs.253; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 10 de diciembre de 2011 (fs. 281 a 284), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 21 a 23 y 132 a 134, en relación al pago de beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, primas por los años 2009 a 2010, vacaciones de 30 días, sueldos adeudados por 18 días, e improbada en los demás puntos demandados y probada en parte la excepción de pago documentado, disponiendo que la Empresa de Bebidas ALCOCH S.R.L., a través de su representante legal cancele a favor del actor por concepto de indemnización por tiempo de servicios, más la multa del 30% establecida por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006., el monto de Bs.83.341,03 (ochenta y tres mil trescientos cuarenta y uno 03/100 Bolivianos)
- Demandado: Empresa de Bebidas ALCOCH S.R.L
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación interpuesto por Joaquín Viscarra Llanos en representación de la Empresa de
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Señala que, el demandante trabajó en la empresa Salvietti Cochabamba S
- Denuncia que, no se consideró en Sentencia que con el cierre de la Empresa Salvietti
- Refiere que, tampoco se consideró la no existencia de sustitución de empleador y computo de
- Señala que, la juzgadora no consideró lo determinado por el Decreto Supremo Nº 1592 de
- Indica que, no se consideró la existencia de sustitución de empleador entre la empresa “IBR”
- Manifiesta que, al actor solo se le adeudaría su indemnización desde el 14 de octubre
- Indica que, no se demostró el despido indirecto por la existencia de sueldos devengados, tal
- Respecto al bono de antigüedad y las vacaciones, señala que no se tomo en cuenta
- Refiere que, no existió valoración objetiva de la apelación planteada por que lo ratifican inextenso
- Señala, la existencia de errónea determinación de montos en liquidación del Auto de Vista en
- Concluyó el recurso, solicitando se modifique en la Sentencia y en el Auto de vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Señala que, en el recurso de casación planteado se observa carencia de fundamentos, al pretender
- Indica que, la Empresa demandada en el memorial de apersonamiento reconoció que su persona ingreso
- Señala que, las boletas de pago adjuntas de los últimos tres meses no merecieron el
- Refiere que, los finiquitos acompañados no causan estado y menos si no van acompañados de
- Respecto a los recibos acompañados para justificar el pago de sus beneficios sociales, refiere que
- Manifiesta que, la prueba testifical no se puede contraponer a la prueba documental producida en
- Señala que, el monto consignado en el concepto de desahucio es un error de taipeo
- Finaliza la contestación, solicitando se declare improcedente el recurso o en su defecto infundado y
- Mediante Auto Supremo Nº 29/2016-A de 11 de marzo, la Sala Contenciosa y Contenciosa
- Al respecto, el Tribunal de Alzada en el considerando segundo punto 2, señaló: ”Asimismo, corresponde
- Ahora bien, estando aclarado que la sustitución patronal contenida en el art
- La norma transcrita establece por una parte que se preserva el cómputo de años de
- De lo dicho hasta aquí, para que la configuración de una eventual sustitución de patronos
- En el marco de la normativa transcrita, se evidencia por lo aseverado por las partes
- Ahora bien, compulsando los antecedentes se advierte que la comprensión del Tribunal de Alzada para
- Por otra parte, corresponde establecer que, si bien se ha presentado formulario de finiquito en
- Por otra parte, en cuanto al retiro indirecto, el trabajador presento el documento de
- Respecto al incremento salarial y pago del bono de antigüedad, se ha establecido que la
- En relación a la vacación se ha establecido de forma legal que, en observancia del
- Respecto al pago de primas, los jueces de instancia acertadamente establecieron que la empresa demandada
- Finalmente corresponde establecer la observación respecto al monto consignado en el concepto de desahucio no
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
