Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de Bs.500.- que mandara hacer efectivo el juez a quo en ejecución de Sentencia
- Demandado: Empresa de Bebidas ALCOCH S.R.L
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación interpuesto por Joaquín Viscarra Llanos en representación de la Empresa de
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Señala que, el demandante trabajó en la empresa Salvietti Cochabamba S
- Denuncia que, no se consideró en Sentencia que con el cierre de la Empresa Salvietti
- Refiere que, tampoco se consideró la no existencia de sustitución de empleador y computo de
- Señala que, la juzgadora no consideró lo determinado por el Decreto Supremo Nº 1592 de
- Indica que, no se consideró la existencia de sustitución de empleador entre la empresa “IBR”
- Manifiesta que, al actor solo se le adeudaría su indemnización desde el 14 de octubre
- Indica que, no se demostró el despido indirecto por la existencia de sueldos devengados, tal
- Respecto al bono de antigüedad y las vacaciones, señala que no se tomo en cuenta
- Refiere que, no existió valoración objetiva de la apelación planteada por que lo ratifican inextenso
- Señala, la existencia de errónea determinación de montos en liquidación del Auto de Vista en
- Concluyó el recurso, solicitando se modifique en la Sentencia y en el Auto de vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Señala que, en el recurso de casación planteado se observa carencia de fundamentos, al pretender
- Indica que, la Empresa demandada en el memorial de apersonamiento reconoció que su persona ingreso
- Señala que, las boletas de pago adjuntas de los últimos tres meses no merecieron el
- Refiere que, los finiquitos acompañados no causan estado y menos si no van acompañados de
- Respecto a los recibos acompañados para justificar el pago de sus beneficios sociales, refiere que
- Manifiesta que, la prueba testifical no se puede contraponer a la prueba documental producida en
- Señala que, el monto consignado en el concepto de desahucio es un error de taipeo
- Finaliza la contestación, solicitando se declare improcedente el recurso o en su defecto infundado y
- Mediante Auto Supremo Nº 29/2016-A de 11 de marzo, la Sala Contenciosa y Contenciosa
- Al respecto, el Tribunal de Alzada en el considerando segundo punto 2, señaló: ”Asimismo, corresponde
- Ahora bien, estando aclarado que la sustitución patronal contenida en el art
- La norma transcrita establece por una parte que se preserva el cómputo de años de
- De lo dicho hasta aquí, para que la configuración de una eventual sustitución de patronos
- En el marco de la normativa transcrita, se evidencia por lo aseverado por las partes
- Ahora bien, compulsando los antecedentes se advierte que la comprensión del Tribunal de Alzada para
- Por otra parte, corresponde establecer que, si bien se ha presentado formulario de finiquito en
- Por otra parte, en cuanto al retiro indirecto, el trabajador presento el documento de
- Respecto al incremento salarial y pago del bono de antigüedad, se ha establecido que la
- En relación a la vacación se ha establecido de forma legal que, en observancia del
- Respecto al pago de primas, los jueces de instancia acertadamente establecieron que la empresa demandada
- Finalmente corresponde establecer la observación respecto al monto consignado en el concepto de desahucio no
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
