Auto Supremo AS/0227/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Respecto al pago de primas, los jueces de instancia acertadamente establecieron que la empresa demandada

Respecto al pago de primas, los jueces de instancia acertadamente establecieron que la empresa demandada no ha acompañado los balances anuales de la gestiones 2009 y 2010, debidamente aprobados por la Administración Tributaria tal como establece el art. 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, lo que dio lugar a la aplicación de la presunción establecida en el art. 181 del Código Procesal del Trabajo para presumir que en dichas gestiones la empresa obtuvo utilidades, lo que da lugar al pago de primas a favor del actor