Auto Supremo AS/0227/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Respecto al bono de antigüedad y las vacaciones, señala que no se tomo en cuenta

Respecto al bono de antigüedad y las vacaciones, señala que no se tomo en cuenta la ruptura de los contratos suscritos con la empresa Salvietti e “IBR”, y sus correspondientes liquidaciones por parte de cada una a favor del señor Pinaya, de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 del Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949, que establece que el computo de la antigüedad con relación al sucesor, que viene a ser la empresa Bebidas ALCOCH S.R.L., se hará desde el día siguiente al ultimo cubierto por la indemnización. En relación a la vacación señala que el auto de vista y la sentencia consideraron erróneamente la antigüedad del trabajador para el cómputo de la vacación, además de no haber considerado que el trabajador gozó de vacación de manera voluntaria desde el 13 de diciembre de 2010 hasta el 19 de marzo de 2011