De la respuesta al recurso de casación
De la respuesta al recurso de casación:
Si bien conforme responden los demandados al recurso de casación, resulta sin mucha extensión ni explicación de las denuncias que se expusieron conforme se aclaró a tiempo de responder en el presente fallo, este Tribunal se encuentra constreñido por la determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ese sentido, se ha dado respuesta en la medida de los alcances que se han fundado por el ente de control constitucional, que desarrolló el entendimiento que contuviera el contrato para señalar que el razonamiento vertido anteriormente por este Tribunal, fuera contrario a lo que “realmente refleja el contenido del contrato de 5 de abril de 2013”, compeliendo –el Tribunal Constitucional Plurinacional- a cambiar el sentido de la interpretación que se hizo del contrato en anteriores Autos Supremos en este mismo proceso, por lo que al ser vinculante la resolución mencionada (SS.CC Nº 1170/2015-S1) no corresponde otro razonamiento
Si bien conforme responden los demandados al recurso de casación, resulta sin mucha extensión ni explicación de las denuncias que se expusieron conforme se aclaró a tiempo de responder en el presente fallo, este Tribunal se encuentra constreñido por la determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ese sentido, se ha dado respuesta en la medida de los alcances que se han fundado por el ente de control constitucional, que desarrolló el entendimiento que contuviera el contrato para señalar que el razonamiento vertido anteriormente por este Tribunal, fuera contrario a lo que “realmente refleja el contenido del contrato de 5 de abril de 2013”, compeliendo –el Tribunal Constitucional Plurinacional- a cambiar el sentido de la interpretación que se hizo del contrato en anteriores Autos Supremos en este mismo proceso, por lo que al ser vinculante la resolución mencionada (SS.CC Nº 1170/2015-S1) no corresponde otro razonamiento
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- “El Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias”, diría que la Sentencia cumple los requisitos exigidos
- Los vocales se referirían sólo a la prueba de descargo, obviando la de cargo analizado
- En la forma
- Al mismo tiempo al no haberse manifestado sobre su pretensión de arras, haría que la
- Por las razones anotadas, no se habría cumplido lo observado por el art
- De la respuesta a los recursos de casación
- Califica el recurso como defectuoso, con denuncias genéricas que no podrían ser suplidas por el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- No obstante lo anterior, este Supremo Tribunal, al existir el criterio que debe darse respuesta
- Respecto al reclamo de contener el Auto de Vista menos de lo pedido, la vinculación
- Por lo razonado, los reclamos efectuados en el recurso de casación en la forma no
- Siempre dando cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sentencia Constitucional Nº
- Bajo ese antecedente será pertinente desglosar cada una de las normas acusadas, y verificar que
- De lo anterior se establece que lo convenido en el documento privado de fs
- Será pertinente además recurrir a lo previsto por el art
- Bajo ese antecedente, en el caso de Autos, el Auto de Vista recurrido para revocar
- Por último en relación a la acusación que “El Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias”,
- Por lo expuesto, corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
