Respecto al reclamo de contener el Auto de Vista menos de lo pedido, la vinculación
Respecto al reclamo de contener el Auto de Vista menos de lo pedido, la vinculación que pretenden es al pronunciamiento en relación de las arras, que si bien es evidente que en primera instancia el Órgano Jurisdiccional se pronunció respecto al mismo, deben tener presente los recurrentes que el Auto de Vista revocó la Sentencia, consecuentemente resulta intrascendente un pronunciamiento expreso y aparte al respecto, en consideración a que en definitiva a tiempo de interponer demanda reconvencional, los demandados no señalaron nada con relación al tema y naturalmente al declarar improbada la demanda principal y probada la contrademanda, no estaba en obligación de referir nada al respecto por parte del Ad quem porque no fue una pretensión que se hubiera sometido a debate desde el interés de los demandados, sin que implique este criterio que se considere correcto o no el razonamiento de fondo que contiene el Auto de Vista cuando se resuelve una cuestión de forma como el que se aborda, no obstante ello, su no referencia en Resolución de segunda instancia no es un tema que los actores deban reclamar como atingentes a su interés para señalar que fuera Resolución infra petita, descartando que existiese vulneración a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- “El Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias”, diría que la Sentencia cumple los requisitos exigidos
- Los vocales se referirían sólo a la prueba de descargo, obviando la de cargo analizado
- En la forma
- Al mismo tiempo al no haberse manifestado sobre su pretensión de arras, haría que la
- Por las razones anotadas, no se habría cumplido lo observado por el art
- De la respuesta a los recursos de casación
- Califica el recurso como defectuoso, con denuncias genéricas que no podrían ser suplidas por el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- No obstante lo anterior, este Supremo Tribunal, al existir el criterio que debe darse respuesta
- Respecto al reclamo de contener el Auto de Vista menos de lo pedido, la vinculación
- Por lo razonado, los reclamos efectuados en el recurso de casación en la forma no
- Siempre dando cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sentencia Constitucional Nº
- Bajo ese antecedente será pertinente desglosar cada una de las normas acusadas, y verificar que
- De lo anterior se establece que lo convenido en el documento privado de fs
- Será pertinente además recurrir a lo previsto por el art
- Bajo ese antecedente, en el caso de Autos, el Auto de Vista recurrido para revocar
- Por último en relación a la acusación que “El Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias”,
- Por lo expuesto, corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
