I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 601/2016 Sucre: 09 de junio 2016 Expediente: SC-188-14-S Partes: Baldomero Vaca Serrano y Lourdes Jacqueline Mercado Núñez c/ Fábrica
de Mosaicos y Marmolera TUMA Hnos. Ltda., representada por María
Antonieta Tuma Gámez y Fernando Tuma Gámez
Proceso: Resolución de contrato Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 156 a 162 y vta., interpuesto por Baldomero Vaca Serrano y Lourdes Jacqueline Mercado Núñez, contra el Auto de Vista Nº 195/2014 de 29 de septiembre, cursante de fs. 143 a 146 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resolución de Contrato, seguido por Baldomero Vaca Serrano y Otra contra Fábrica de Mosaicos y Marmolera TUMA Hnos. Ltda.; concesión de fs. 165 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Sana Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de fecha 1 de abril de 2014, cursante de fs. 111 a 115, por el que declaró: PROBADA la pretensión de resolución de contrato, planteada por Baldomero Vaca Serrano y Lourdes Jacqueline Mercado Núñez, en contra de la Fábrica de Mosaicos Marmolera Tuma Hnos. Ltda. Representada por María Antonieta Tuma Gámez y Fernando Tuma Gámez. PROBADA, la pretensión de retención de las arras en la suma de $us. 15.000 planteada por los demandantes. IMPROBADA la reconvención por cumplimiento de contrato, planteada por Raúl Francisco Pabón Moreno, en representación legal de la Fábrica de Mosaicos Marmolera Tuma Hnos. Ltda., representada por María Antonieta Tuma Gámez y Fernando Tuma Gámez, en contra de Baldomero Vaca Serrano y Lourdes Jacqueline Mercado Núñez. IMPROBADA la reconvención por daños y perjuicios, planteada por los demandados. Consiguientemente se dispuso; 1.- Se declara resuelto el contrato privado de venta de lote de terreno o alternativamente el 100 % de las cuotas de capital de la empresa ESPUMAR LTDA. Reconocido el 5 de abril de 2013 (fs. 1 a 6), suscrito entre partes. 2. Se dispone la retención y consolidación de las arras a favor de los demandantes, en la suma de $us. 15.000, dadas en confirmación del contrato por los demandados.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Raúl F. Pabón Moreno en representación de Tuma Hnos. Ltda., y Fernando Tuma Gámez por memorial de fs. 119 a 123
Auto Supremo: 601/2016 Sucre: 09 de junio 2016 Expediente: SC-188-14-S Partes: Baldomero Vaca Serrano y Lourdes Jacqueline Mercado Núñez c/ Fábrica
de Mosaicos y Marmolera TUMA Hnos. Ltda., representada por María
Antonieta Tuma Gámez y Fernando Tuma Gámez
Proceso: Resolución de contrato Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 156 a 162 y vta., interpuesto por Baldomero Vaca Serrano y Lourdes Jacqueline Mercado Núñez, contra el Auto de Vista Nº 195/2014 de 29 de septiembre, cursante de fs. 143 a 146 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resolución de Contrato, seguido por Baldomero Vaca Serrano y Otra contra Fábrica de Mosaicos y Marmolera TUMA Hnos. Ltda.; concesión de fs. 165 y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Treceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Sana Cruz de la Sierra, dictó Sentencia de fecha 1 de abril de 2014, cursante de fs. 111 a 115, por el que declaró: PROBADA la pretensión de resolución de contrato, planteada por Baldomero Vaca Serrano y Lourdes Jacqueline Mercado Núñez, en contra de la Fábrica de Mosaicos Marmolera Tuma Hnos. Ltda. Representada por María Antonieta Tuma Gámez y Fernando Tuma Gámez. PROBADA, la pretensión de retención de las arras en la suma de $us. 15.000 planteada por los demandantes. IMPROBADA la reconvención por cumplimiento de contrato, planteada por Raúl Francisco Pabón Moreno, en representación legal de la Fábrica de Mosaicos Marmolera Tuma Hnos. Ltda., representada por María Antonieta Tuma Gámez y Fernando Tuma Gámez, en contra de Baldomero Vaca Serrano y Lourdes Jacqueline Mercado Núñez. IMPROBADA la reconvención por daños y perjuicios, planteada por los demandados. Consiguientemente se dispuso; 1.- Se declara resuelto el contrato privado de venta de lote de terreno o alternativamente el 100 % de las cuotas de capital de la empresa ESPUMAR LTDA. Reconocido el 5 de abril de 2013 (fs. 1 a 6), suscrito entre partes. 2. Se dispone la retención y consolidación de las arras a favor de los demandantes, en la suma de $us. 15.000, dadas en confirmación del contrato por los demandados.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Raúl F. Pabón Moreno en representación de Tuma Hnos. Ltda., y Fernando Tuma Gámez por memorial de fs. 119 a 123
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- “El Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias”, diría que la Sentencia cumple los requisitos exigidos
- Los vocales se referirían sólo a la prueba de descargo, obviando la de cargo analizado
- En la forma
- Al mismo tiempo al no haberse manifestado sobre su pretensión de arras, haría que la
- Por las razones anotadas, no se habría cumplido lo observado por el art
- De la respuesta a los recursos de casación
- Califica el recurso como defectuoso, con denuncias genéricas que no podrían ser suplidas por el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- No obstante lo anterior, este Supremo Tribunal, al existir el criterio que debe darse respuesta
- Respecto al reclamo de contener el Auto de Vista menos de lo pedido, la vinculación
- Por lo razonado, los reclamos efectuados en el recurso de casación en la forma no
- Siempre dando cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sentencia Constitucional Nº
- Bajo ese antecedente será pertinente desglosar cada una de las normas acusadas, y verificar que
- De lo anterior se establece que lo convenido en el documento privado de fs
- Será pertinente además recurrir a lo previsto por el art
- Bajo ese antecedente, en el caso de Autos, el Auto de Vista recurrido para revocar
- Por último en relación a la acusación que “El Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias”,
- Por lo expuesto, corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
