III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En relación a lo que representa una Resolución ultra e infra petita se tiene el razonamiento expuesto en el Auto Supremo Nº 12/2012 de 16 de febrero, entre otros, en el que se señaló: “Que, toda sentencia debe pronunciarse sobre todos y únicamente sobre los hechos y petitorios formulados oportunamente por las partes, en atención al principio de congruencia procesal previsto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) sentencia ultra petita, cuando se resuelve más allá del petitorio o los hechos; b) sentencia extra petita, cuando el juez se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) sentencia citra petita, en el caso en que el juez omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) sentencia infra petita, cuando el juez no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos de la sentencia que infringen el debido proceso.”
Respecto a la Resolución por incumplimiento del contrato, este Supremo Tribunal emitió criterio en el Auto Supremo Nº 102/2014 de 26 de marzo, señalando que: “La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo, que generalmente opera por la violación en la prestación comprometida, supone la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a su celebración, hecho que es imputable a una de las partes como consecuencia del: incumplimiento voluntario de la contraparte, el incumplimiento involuntario, por sobrevenida imposibilidad de la prestación y finalmente el incumplimiento por excesiva onerosidad. Tres reglas que rigen la resolución de los contratos
En relación a lo que representa una Resolución ultra e infra petita se tiene el razonamiento expuesto en el Auto Supremo Nº 12/2012 de 16 de febrero, entre otros, en el que se señaló: “Que, toda sentencia debe pronunciarse sobre todos y únicamente sobre los hechos y petitorios formulados oportunamente por las partes, en atención al principio de congruencia procesal previsto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) sentencia ultra petita, cuando se resuelve más allá del petitorio o los hechos; b) sentencia extra petita, cuando el juez se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) sentencia citra petita, en el caso en que el juez omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) sentencia infra petita, cuando el juez no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos de la sentencia que infringen el debido proceso.”
Respecto a la Resolución por incumplimiento del contrato, este Supremo Tribunal emitió criterio en el Auto Supremo Nº 102/2014 de 26 de marzo, señalando que: “La doctrina de manera general establece que la resolución del contrato es una de las formas de extinción del mismo, que generalmente opera por la violación en la prestación comprometida, supone la extinción del contrato en virtud de un hecho posterior a su celebración, hecho que es imputable a una de las partes como consecuencia del: incumplimiento voluntario de la contraparte, el incumplimiento involuntario, por sobrevenida imposibilidad de la prestación y finalmente el incumplimiento por excesiva onerosidad. Tres reglas que rigen la resolución de los contratos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- “El Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias”, diría que la Sentencia cumple los requisitos exigidos
- Los vocales se referirían sólo a la prueba de descargo, obviando la de cargo analizado
- En la forma
- Al mismo tiempo al no haberse manifestado sobre su pretensión de arras, haría que la
- Por las razones anotadas, no se habría cumplido lo observado por el art
- De la respuesta a los recursos de casación
- Califica el recurso como defectuoso, con denuncias genéricas que no podrían ser suplidas por el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- No obstante lo anterior, este Supremo Tribunal, al existir el criterio que debe darse respuesta
- Respecto al reclamo de contener el Auto de Vista menos de lo pedido, la vinculación
- Por lo razonado, los reclamos efectuados en el recurso de casación en la forma no
- Siempre dando cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sentencia Constitucional Nº
- Bajo ese antecedente será pertinente desglosar cada una de las normas acusadas, y verificar que
- De lo anterior se establece que lo convenido en el documento privado de fs
- Será pertinente además recurrir a lo previsto por el art
- Bajo ese antecedente, en el caso de Autos, el Auto de Vista recurrido para revocar
- Por último en relación a la acusación que “El Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias”,
- Por lo expuesto, corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
