Auto Supremo AS/0601/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2016

Fecha: 09-Jun-2016

De lo anterior se establece que lo convenido en el documento privado de fs

De lo anterior se establece que lo convenido en el documento privado de fs. 2 a 6 con el debido reconocimiento de firmas y rúbricas vincula contractualmente a las partes, constituyendo el acuerdo de voluntades, con las características de eficacia señaladas por el art. 519 (Eficacia del contrato) del Código Civil, debiendo en todo caso las partes dar curso al mismo y el deber de proporcionar el cumplimiento de la voluntad expresada en ella, entendiendo que al tratarse de un contrato de venta, la transferencia de la propiedad se ha operado en el momento mismo en que los contratantes acordaron en la cosa vendida y el precio a pagar por el mismo, en consideración a lo previsto por el art. 521 (Contratos con efectos reales) del Código Civil, debiendo dentro de ese alcance las partes a ejecutar de buena fe incluso sus efectos conforme a la naturaleza de la misma conforme previene además el art. 520 (Ejecución de buena fe e integración del contrato) de la norma sustantiva Civil