Auto Supremo AS/0601/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2016

Fecha: 09-Jun-2016

Los vocales se referirían sólo a la prueba de descargo, obviando la de cargo analizado

Los vocales se referirían sólo a la prueba de descargo, obviando la de cargo analizado con amplitud por el A quo, cometiendo error de hecho, que la prueba de fs. 66 no fuera suficiente para tomar convicción sobre la procedencia de la reconvención, en todo caso debiera analizarse la carta notariada de fs. 7 y toda la demás prueba en su conjunto, aspectos que fuera expuesto por el A quo al decir que no han cumplido siquiera con ir al Banco FIE S.A. a efecto de subrogarse la deuda y otros aspectos que demostrarían que los vocales en la apreciación de la prueba incurrieron en error de derecho evidenciados por documentos auténticos. Se transcribe jurisprudencia a la valoración de la prueba. Sugieren que corresponde al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista y declare probada la demanda