En la forma
En la forma:
Luego de Transcribir el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, refieren al caso 4º de la norma citada, y que los vocales han resuelto ultra e infra petita a la vez, al haber concedido la reconvención sin existir petición concreta de los demandados y sin haberse planteado daños y perjuicios, ni demostrado con pruebas. No habrían manifestado como agravios en la apelación planteada, el Auto de Vista no explicaría ni fundamentaría la razón para dar lugar a la pretensión de daños y perjuicios no reconvenida, considerando que existe disposición ultra petita al referir sobre aquel aspecto
Luego de Transcribir el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, refieren al caso 4º de la norma citada, y que los vocales han resuelto ultra e infra petita a la vez, al haber concedido la reconvención sin existir petición concreta de los demandados y sin haberse planteado daños y perjuicios, ni demostrado con pruebas. No habrían manifestado como agravios en la apelación planteada, el Auto de Vista no explicaría ni fundamentaría la razón para dar lugar a la pretensión de daños y perjuicios no reconvenida, considerando que existe disposición ultra petita al referir sobre aquel aspecto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- “El Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias”, diría que la Sentencia cumple los requisitos exigidos
- Los vocales se referirían sólo a la prueba de descargo, obviando la de cargo analizado
- En la forma
- Al mismo tiempo al no haberse manifestado sobre su pretensión de arras, haría que la
- Por las razones anotadas, no se habría cumplido lo observado por el art
- De la respuesta a los recursos de casación
- Califica el recurso como defectuoso, con denuncias genéricas que no podrían ser suplidas por el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al aplicarse o determinarse la resolución del contrato, ésta causa también tres efectos, el retroactivo,
- No obstante lo anterior, este Supremo Tribunal, al existir el criterio que debe darse respuesta
- Respecto al reclamo de contener el Auto de Vista menos de lo pedido, la vinculación
- Por lo razonado, los reclamos efectuados en el recurso de casación en la forma no
- Siempre dando cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sentencia Constitucional Nº
- Bajo ese antecedente será pertinente desglosar cada una de las normas acusadas, y verificar que
- De lo anterior se establece que lo convenido en el documento privado de fs
- Será pertinente además recurrir a lo previsto por el art
- Bajo ese antecedente, en el caso de Autos, el Auto de Vista recurrido para revocar
- Por último en relación a la acusación que “El Auto de Vista contiene disposiciones contradictorias”,
- Por lo expuesto, corresponderá emitir Resolución en sujeción a lo previsto por el art
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
