Auto Supremo AS/0601/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2016

Fecha: 09-Jun-2016

En la forma

En la forma:
Luego de Transcribir el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, refieren al caso 4º de la norma citada, y que los vocales han resuelto ultra e infra petita a la vez, al haber concedido la reconvención sin existir petición concreta de los demandados y sin haberse planteado daños y perjuicios, ni demostrado con pruebas. No habrían manifestado como agravios en la apelación planteada, el Auto de Vista no explicaría ni fundamentaría la razón para dar lugar a la pretensión de daños y perjuicios no reconvenida, considerando que existe disposición ultra petita al referir sobre aquel aspecto