A su vez, Osvaldo Jiménez Sempertegui, con los fundamentos expuestos por memorial de fs
A su vez, Osvaldo Jiménez Sempertegui, con los fundamentos expuestos por memorial de fs. 321, en cuanto a su respuesta al recurso de casación en el fondo refiere que, el recurrente no habría explicado que ley o leyes habrían sido violadas o aplicada falsa o erróneamente, como tampoco especifica en qué consistiría la violación, falsedad o error, tampoco señalaría cuál debería ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, asimismo señala que el recurso de casación, no concretaría correctamente el reclamo como casación de fondo o casación en la forma, lo que implicaría el incumplimiento de la norma que contendría en el art. 258- 2) del Código de Procedimiento Civil, y que habría concluido pidiendo al Tribunal de casación, case por una parte el Auto de Vista recurrido y por otra se declare probada la demanda y se mantenga la sentencia de fs. 118 a 120 vta., contrariando su petitorio inicial de solitud de anulación de obrados desde fs. 97, peticionando se declare improcedente el recurso interpuesto
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- En el recurso de casación en la forma
- Por otro lado refiere que, el Auto Supremo de fs
- Con esos argumentos solicita al Tribunal de Casación, declarar nulo y sin efecto procesal lo
- En el fondo
- Concluye refiriendo que, compulsando los antecedentes procesales y fundamentos expuestos en dicho memorial, el
- A su vez, Osvaldo Jiménez Sempertegui, con los fundamentos expuestos por memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Considerando lo señalado, y como corolario de ello, se debe tomar en cuenta los siguientes
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio es menester referirnos que, el art
- Establecido lo anterior, es conveniente recordar al demandante que si él consideraba que la personería
- Adicionalmente a lo precedentemente expuesto, se tiene que, el mandato es un contrato regulado
- En cuanto a la denuncia de que, el decreto de fs
- En el caso presente este aspecto no fue reclamado oportunamente por ninguna de las partes
- Con relación a la denuncia, inherente a que el Vocal relator, sin cumplir el presupuesto
- En principio resulta extraño que no obstante de plantear recurso de casación en el fondo,
- En consecuencia, lo anotado demuestra la impericia y falta de técnica jurídica en el planteamiento
- En consecuencia, al no existir ningún motivo para anular obrados, cuya finalidad persigue el recurso
- Con relación a la denuncia que, el vocal relator habría incurrido en error de hecho
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
